Creación del Fondo Económico de Emergencia Municipal (FEEM), para Programas Locales de Lucha contra la Violencia de Género.
Artículo N° 1: Creese el Fondo Económico de Emergencia Municipal (FEEM), para Programas Locales de Lucha contra la Violencia de Género.
Artículo N° 2: El mismo estará destinado a atender de inmediato situaciones socioeconómicas de las víctimas por violencia de género.
Artículo N° 3: Asígnese al fondo un monto anual de $2.000.000.
Artículo N° 4: El Monto designado a solventar el Fondo Económico Municipal para Víctimas de Violencia de Género, será de 3.000 UF (unidades fiscales) por beneficiaría, pudiendo volver a hacer uso del mismo, luego de 6 (seis) meses si su situación socioecononómica lo amerita.
Artículo N° 5: El Fondo tiene por objeto cubrir gastos de movilidad, alimentos, alojamiento, vestimenta, calzado, pañales, medicamentos, asistencia médica, traslados y todo otro gasto que se crea necesario a tal fin.
Artículo N° 6: El Fondo puede ser solicitado por víctimas de violencia de género, a través de la defensoría municipal o cualquier Programa Local Municipal de lucha contra la violencia de género.
Artículo N° 7: Establézcase que los gastos que demande la implementación de la presente, serán imputados a la Partida del Ejercicio Financiero que corresponda.
Artículo N° 8: Instruyase al Departamento Ejecutivo Municipal para que reglamente la presente Ordenanza en un plazo no mayor a sesenta (60) días de promulgada.
Artículo N° 9: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 25 días del mes de junio de 2020.