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4243-2019 | Modificación de articulo N° 20 de Ordenanza 4227-2019 de Zonificación y Ordenamiento Territorial

Modificación de articulo N° 20 de Ordenanza 4227-2019 de Zonificación y Ordenamiento Territorial

Artículo 1°: Modifiqúese el Artículo N° 20 de la Ordenanza N° 4227/2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo N° 20: Para la afectación de la Zona de BORDE COSTERO – BC, establecida en el ARTICULO N° 4, de la presente, se establecen los siguientes indicadores según usos permitidos:

RESIDENCIAL:

– DIMENSIONES MINIMAS DE PARCELAS: 18 mts de Frente Y 1000 mts de Superficie.-

– DENSIDAD POBLACIONAL NETA MAXIMA: 1 vivienda por parcela

– FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.): 0.2

– FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F. O. T.): 0.4

– RETIROS: 5 metros de Frente y Bilateral 15% del ancho del lote (mínimo 3 metros
Bilaterales).

Artículo 2: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 19 días del mes de septiembre de 2019.

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