Modificación de articulo N° 20 de Ordenanza 4227-2019 de Zonificación y Ordenamiento Territorial
Artículo 1°: Modifiqúese el Artículo N° 20 de la Ordenanza N° 4227/2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo N° 20: Para la afectación de la Zona de BORDE COSTERO – BC, establecida en el ARTICULO N° 4, de la presente, se establecen los siguientes indicadores según usos permitidos:
RESIDENCIAL:
– DIMENSIONES MINIMAS DE PARCELAS: 18 mts de Frente Y 1000 mts de Superficie.-
– DENSIDAD POBLACIONAL NETA MAXIMA: 1 vivienda por parcela
– FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.): 0.2
– FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F. O. T.): 0.4
– RETIROS: 5 metros de Frente y Bilateral 15% del ancho del lote (mínimo 3 metros
Bilaterales).
Artículo 2: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 19 días del mes de septiembre de 2019.