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4225-2019 | Establecimiento de normativa relativa a automoviles abandonados en vía pública

Establecimiento de normativo relativa a automoviles abandonados en vía pública

Artículo 1: Ámbito de aplicación. Declaración de peligrosidad.
Los vehículos automotores o sus partes que sean hallados en lugares de dominio público en estado de deterioro y/o inmovilidad y/o abandono o que implican un peligro para la salud, seguridad vial, la seguridad pública o el medio ambiente, o aquellos que se encuentren estacionados por un lapso de cinco (5) días o más en un mismo lugar de acuerdo al art. 49 Inc. 7 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, quedan sujetos al procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 2: Autoridad de Aplicación.
Será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de la intervención del Juzgado de Faltas para el juzgamiento y sanción de las infracciones establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 3: Primera intimación. Acta de constatación.
El Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, cuando halle un vehículo automotor que se encuentre en las condiciones establecidas en el artículo Io, procederá a labrar un acta dejando constancia del estado de deterioro de la unidad.
En tales condiciones, se intimará al propietario o a quien se considere con derecho al automotor a retirar el vehículo de la vía pública en el perentorio plazo de siete (7) días, bajo apercibimiento de removerlo e ingresarlo a un depósito Municipal y/o Provincial, el cual será determinado por la Autoridad de Aplicación, aplicándole la multa que fije la presente ordenanza más el gasto de remoción, depósito y conservación, más la reparación de los daños y perjuicios causados, si los hubiera.
La intimación se realiza mediante un cartel de aviso pegado en una zona visible del vehículo junto con la copia del acta de infracción, cuyo original será remitido al Juzgado de Faltas
Municipal. En forma simultánea, se requerirá al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor información sobre la titularidad de dominio.

Artículo 4: Traslado.
Vencido el plazo establecido en el artículo 2o el vehículo o las partes serán trasladados al depósito Municipal o Provincial, debiendo constatarse el estado de conservación del mismo mediante un formulario de secuestro y mediante archivo fotográfico que contemple todas las partes del vehículo abandonado.

Artículo 5: Segunda intimación.
Con la información remitida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, se procederá a intimar en forma fehaciente a la persona que figure como titular registral del vehículo para que en el término de quince (15) días retire la unidad o sus partes, bajo apercibimiento de proceder a la compactación del vehículo.
En la intimación debe constar:

a. Titular del dominio del vehículo.

b. Domicilio.

c. Marca, modelo, tipo, número de dominio, de motor, de chasis o bastidor y color, si fuera posible.

d. Descripción del estado del vehículo.

e. Lugar donde se encuentra estacionado el vehículo.

Se considera notificación fehaciente a los efectos de la presente ordenanza, a aquella realizada al domicilio del Titular Registral que conste en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, ya sea realizada por el Correo Argentino o por Oficiales Notificadores dependientes del Municipio.

Si de la consulta realizada al Registro Nacional de la Propiedad Automotor resultare que el vehículo posee un pedido de Secuestro Activo por Robo o Hurto se procederá al secuestro preventivo del mismo y se dará inmediata intervención a las autoridades policiales y judiciales respectivas. Si de dicha consulta surge una PROHIBICION DE CIRCULAR, se ordenará automáticamente el secuestro de dicha unidad, y no podrá ser devuelto hasta que no se encuentre levantada dicha prohibición, sin perjuicio de las multas y gastos que le correspondan por la infracción.

Artículo 6: Multa.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el titular del dominio o poseedor de un vehículo automotor que lo dejare abandonado en la vía pública será sancionado con una multa de 100 a 300 (UF), Teniendo en cuenta la Unidad Fija que se determina por medio de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 7: Gastos de acarreo y guarda.
Fíjese en Veinticinco 25 UF el valor del acarreo y en Cinco (5) UF por día el valor del depósito.

Artículo 8: Devolución.
Para el retiro de la unidad secuestrada, se deberá presentar la documentación que acredite la titularidad de la misma, no se podrá otorgar el retiro de la unidad a otra persona que no sea su titular o esté debidamente autorizado a conducir el vehículo por el titular, por medio de cédula emitida por el Registro Nacional del Automotor o Poder Especial pasado por ante Escribano Público. Previo pago de las multas, tasas de traslado y guarda. Previo a su devolución, el Juzgado De Faltas deberá verificar si el vehículo posee deuda municipal por patente, la cual deberá cancelarse previamente para su devolución

Artículo 9: Derogación
Quedan expresamente derogadas cuantas normas de carácter municipal se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 10: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 9 días del mes de mayo de 2019.

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