Establecimiento que cuando las disposiciones adoptadas por el Concejo Deliberante, cualquiera sea su modalidad, contengan pedidos de informes, de documentación o solicitudes de cualquier índole, el Departamento Ejecutivo dispondrá de quince (15) días hábiles, a partir de su notificación, para enviar la respuesta requerida.
Artículo 1: Cuando las disposiciones adoptadas por el Concejo Deliberante, cualquiera sea su modalidad, contengan pedidos de informes, de documentación o solicitudes de cualquier índole, el Departamento Ejecutivo dispondrá de quince (15) días hábiles, a partir de su notificación, para enviar la respuesta requerida. Este plazo podrá prorrogarse en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles cuando mediaren circunstancias que hagan dificultoso reunir en término la información requerida, lo que deberá ser comunicado dentro del período original.
Los mismos plazos regirán para aquellos pedidos de informes surgidos de las Comisiones Internas del Concejo Deliberante, que tengan relación con los asuntos a su estudio y se consideren necesarios para dictaminar sobre los mismos. En este caso las solicitudes al Departamento Ejecutivo podrán ser formuladas, indistintamente, a través de las autoridades de las Comisiones Internas o de la Presidencia del Concejo Deliberante.
Artículo 2°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 8 días del mes de noviembre de 2018.