Skip to content Skip to footer

4191-2018 | Normativa para la la prevención y atención de la zoonosis

Reglamentación para la prevención y atención de la zoonosis, tanto en los humanos como en los animales, así como el manejo y control de las poblaciones de animales de compañía, sin perjuicio de la aplicación de las normativas legales vigentes.

ARTICULO 1: Queda sometido al régimen de la presente ordenanza la prevención y atención de la zoonosis, tanto en los humanos como en los animales, así como el manejo y control de las poblaciones de animales de compañía, sin perjuicio de la aplicación de las normativas legales vigentes.

ARTÍCULO 2: El Municipio de Monte actúa ante los distintos casos de crueldad y maltrato, controla su reproducción, crea convenios con asociaciones y facultades, a través de sus dependencias, para realizar acciones para el cumplimiento de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 3: Prohíbase la tenencia de animales declarados en vías de extinción por el Observatorio Nacional de Biodiversidad Argentino (OBIO) Y los indicados en el Programa Nacional de Conservación de Especies Amenazadas que lleva adelante la Dirección de Fauna Silvestre.

ARTÍCULO 4: Prohíbase la eutanasia de perros y gatos en el Partido de Monte, adaptándose a la normativa de la Ley Provincial N° 13.879.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5: A los fines interpretativos de la presente ordenanza se definen a las enfermedades zoonóticas como las enfermedades transmitidas en condiciones naturales entre los animales y el hombre, y a la Tenencia Responsable de los Animales, a la condición por la cual una persona tenedora y/o poseedora de un animal asume la obligación de procurarle una adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo que pudiere generar como potencial agresor o transmisor de enfermedades a la población humana, animal y al medio ambiente.

ARTÍCULO 6: Créase el CENTRO DE ZOONOSIS en el ámbito de la Subsecretaría de Salud de la Municipalidad de Monte. El CENTRO DE ZOONOSIS será responsable directo de las acciones detalladas en el artículo Io de la presente, a cuyo efecto se lo dotará de los recursos necesarios. Asimismo, será el organismo de aplicación de la presente Ordenanza y establecerá, en función del seguimiento y monitoreo epidemiológico de las enfermedades zoonóticas en el partido de Monte, los calendarios oficiales de desparasitación, vacunación, esterilización quirúrgica y controles sanitarios, identificación, toma y remisión de muestras, denuncias de enfermedades de notificación obligatoria, estableciendo las campañas gratuitas anuales a las que se les dará necesaria difusión.

ARTÍCULO 7: La Municipalidad de Monte, a través de sus dependencias competentes, garantizará la existencia de instalaciones adecuadas a los fines del resguardo de animales en caniles, cuyo diseño deberá permitir el mantenimiento de las condiciones de salubridad y bienestar.

ARTÍCULO 8: El Departamento Ejecutivo a través de las áreas competentes, podrá implementar un sistema de identificación y registro de animales, utilizando los medios más idóneos a su alcance promoviendo la participación de personas o entidades interesadas, cuyas actividades serán autorizadas-y controladas por el ente sanitario de competencia. La identificación podrá realizarse de manera masiva o bien de acuerdo a las prioridades sanitarias. Los animales que lesionen a personas u otros animales deben ser incluidos en este registro.

ARTÍCULO 9: Instruméntese la Mesa de Zoonosis existente, con la participación de los organismos competentes y entidades de bien público dedicadas a la temática animal, con el fin de proponer, monitorear y evaluar las acciones a llevar a cabo en los distintos barrios de Monte. Como así también para definir las condiciones edilicias y sanitarias mínimas para poder realizar los trabajos.

ARTÍCULO 10: Realícense estudios estadísticos a fin de obtener empíricamente datos permanentes de la situación de la población canina, felina y zoonótica, sus características y condiciones.

ARTÍCULO 11: Adhiérase a la Ley Provincial 13.879 sobre la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional N° 14.346.

ARTÍCULO 12: De ser necesario la autoridad competente podrá requerir la colaboración de la fuerza pública, para hacer cumplir las pautas de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 13: El municipio definirá una partida anual para sostener el Centro Municipal de Zoonosis.
CAPÍTULO II: DEL CONTROL POBLACIONAL DE ANIMALES

ARTÍCULO 14: El Centro Municipal de Zoonosis a partir de 90 días de sancionada la norma, planificará y ejecutará acciones de censo a perros y gatos en todo el Partido de Monte.

ARTÍCULO 15: El municipio deberá realizar las tareas de control de salubridad, vacunación y esterilización de animales domésticos. Las tareas desarrolladas serán de carácter gratuito (castraciones, vacunación antirrábica, desparasitación y atención antisárnica) en los distintos barrios de Monte.

ARTÍCULO 16: Impleméntese como único método de control de la población de la fauna urbana a las castraciones quirúrgicas masivas, sistemáticas, extendidas, abarcativas y tempranas. Entiéndase por masivas las que abarcan el mayor número de animales en el menor tiempo posible. Sistemáticas porque deberán ser sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas, con horarios accesibles para la población. Extendidas porque deberán practicarse sobre la totalidad de los barrios con difusión previa en medios de comunicación. La gratuidad del servicio es indispensable para estimular a la población a castrar a sus mascotas. Abarcativas porque deberán incluir caninos y felinos, machos y hembras, adultos y cachorros no menores de 6 meses, mestizos, en celo y/o servidas en primer tercio de preñez, con y sin dueño. Y temprana porque deberá estimularse a realizar la castración antes del primer celo (hembras) o recién producida la maduración sexual (machos), reduciendo el riesgo de reproducción.

ARTÍCULO 17: El Centro de Zoonosis planificará y ejecutará por si las acciones de esterilización. Podrá acordar con las distintas sociedades de fomento y asociaciones vecinales el espacio físico en que funcionará el sitio barrial de esterilización de animales de compañía. En el caso que no existiera un lugar disponible que reúna las condiciones necesarias, la autoridad de aplicación deberá disponer el envío de un quirófano móvil.

ARTÍCULO 18: Instrumentase un cronograma de recorrido de un móvil sanitario para realizar tratamientos que no sean quirúrgicos, en aquellos barrios que no cuentan con una dependencia municipal.

ARTÍCULO 19: Efectúense campañas permanentes de vacunación antirrábica y tratamiento antiparasitario. Asimismo, efectúese campañas educativas de concientización acerca de bienestar animal (tenencia responsable y maltrato de animales), de la importancia del control de natalidad animal como único medio de lograr un equilibrio poblacional, y para favorecer la adopción de animales abandonados.

ARTÍCULO 20: El Municipio podrá acordar mediante convenios, el trabajo continuo con el Círculo de Veterinarios de Monte o de ser necesario se podrá requerir el aporte de Facultades de Ciencias Veterinarias. En el caso de los veterinarios locales que acuerden convenios para castraciones gratuitas se le hará una rebaja en la Tasa de Seguridad e Higiene.

ARTÍCULO 21: La prevención y atención de las enfermedades zoonóticas se llevará a cabo por los medios que a continuación se precisan y en la forma que establezcan para cada caso las normas técnicas correspondientes:

a) Realización de estudios epidemiológicos con la participación conjunta de las áreas humana y veterinaria para la resolución de los focos de patologías zoonóticas urbanos y rurales que se presenten.

b) Atención y tratamiento de personas en contacto con animales enfermos o sospechosos de enfermedades zoonóticas (de conformidad con ley 8056/73 y decreto reglamentario).

c) Capacitación técnica y profesional hacia el grupo de salud municipal en los programas de zoonosis.

d) Atención de consultas clínicas de animales, orientadas exclusivamente a la detección de posibles patologías zoonóticas.

e) Control de animales mordedores para observación clínica antirrábica por el plazo de la Ley 8056/73 e información del animal al consultorio de atención humana.

f) Vacunación antirrábica canina, en el marco del plan provincial de control de la rabia. Se implementará la vacunación casa por casa para abarcar la mayor cantidad de animales vacunados. Los animales cuyos dueños digan que están vacunados, deberán presentar la libreta sanitaria para demostrarlo.

g) Esterilización quirúrgica de perros y gatos.

h) Se establece el método de digestión enzimática como único método para el diagnóstico post-faena de la Trichinella spiralis, prohibiéndose otro método. Propiciar la remisión de muestras en faenas familiar de triquinosis.

i) Tratamiento con animales especiales: remisión de insectos, arácnidos y ofidios; determinación de su peligrosidad. Fumigación junto con gestión ambiental, si fuera necesario. Difusión de medidas de prevención sobre qué hacer en caso de encontrar este tipo de especies.

CAPÍTULO III DE LOS DEBERES DE PROPIETARIOS, POSEEDORES Y TENEDORES DE ANIMALES

ARTÍCULO 22: La tenencia responsable de animales domésticos es la condición por la cual una persona tenedora de un animal, asume la obligación de:

a) Procurarle una adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención de la salud y buen trato durante toda su vida.

b) Evitar el riesgo que pudiera generar como: agresor/transmisor de enfermedades a la población humana, animal y al medio ambiente y alterador de la sana convivencia en la comunidad.

ARTÍCULO 23: Los propietarios, poseedores y tenedores de animales deberán tomar las siguientes consideraciones:

1. Todo responsable debe mantener el/los animales dentro de los límites de su domicilio bajo condiciones tales que impidan el libre acceso a la vía pública o domicilios linderos sin control humano. Para tal fin, se considerarán las posibilidades de éxito de las medidas adoptadas, de acuerdo a las características individuales de cada especie animal.

2. Los animales de compañía no podrán tener como alojamiento habitual balcones, terrazas, vehículos, habitaciones sin ventilación o espacios que no garanticen la salud de los mismos, debiendo evitarse, además, lugares sin luz o en condiciones climáticas inadecuadas, ni permanecer atados en un punto fijo que impida su libre desplazamiento.

Deberán también asegurarles protección ante factores climáticos con un refugio adecuado contra lluvia, viento, frío y calor.

3. En el caso específico de los caninos, las condiciones de seguridad de los límites del domicilio deben impedir el acceso total o parcial del animal a la vía pública. Para ello, será considerado ACTO DE CRUELDAD el incumplimiento doloso de las obligaciones de una tenencia responsable y/o cualquier actividad dolosa que instale al mal en una Situación de peligro para su vida.

Un tenedor realiza abandono del animal bajo su responsabilidad cuando deja de cumplir con todas las obligaciones detalladas en el artículo 23° de la presente, considerándolo un acto de crueldad.

4. Prohíbase a los dueños, poseedores y tenedores de perros que los mismos deambulen solos y sueltos en la vía pública, siendo obligatorio para estos casos el uso de correa, collar y bozal (este último para aquellos perros potencialmente peligrosos). A excepción de animales comunitarios censados y reconocidos por los vecinos.

5. Abandonar animales en la vía pública o en cualquier sitio donde el animal quede desprotegido es considerado un acto de Maltrato Animal.

ARTÍCULO 24: Los propietarios, poseedores o tenedores de animales tienen la obligación de mantenerlos en condiciones higiénico-sanitarias de bienestar y seguridad adecuadas a su especie y raza, además de brindar alojamiento, agua limpia suficiente y alimentación, debiéndose someter a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas que se establezcan como obligatorias por la autoridad de aplicación, y teniendo como constancia el certificado oficial que deberá ser exhibido ante el requerimiento del Centro Municipal de Zoonosis.

ARTÍCULO 25: La responsabilidad de los dueños, poseedores y tenedores de mascotas, en lo respectivo a la convivencia, será dar cumplimiento a las siguientes pautas:

1. Adoptar las medidas necesarias para que la tranquilidad de sus vecinos no sea alterada por el comportamiento de sus animales, tomando iniciativas que no incumplan con lo dispuesto en el artículo anterior.

2. Tomar los recaudos necesarios para no entorpecer la tranquilidad pública desde las 22:00 hasta las 8:00 horas.

3. La tenencia de animales de compañía se permitirá siempre que su presencia no represente un riesgo, un peligro o una incomodidad para otras personas o animales de manera que se cumplan las condiciones que se fijan en esta ordenanza. En inmuebles de propiedad horizontal o viviendas multifamiliares. los consorcios respectivos se regirán por su reglamento interno.

4. Los responsables indicados en el presente capítulo deberán proveer a los predios en los que se alojan las mascotas cerramientos y barreras que posean una altura de suficiente contención para el animal y que imposibiliten el traspaso del hocico del animal a la vía pública.

ARTÍCULO 26: Toda persona que desee convivir con un animal doméstico en el Municipio de Monte, deberá asumir la responsabilidad de la tenencia de acuerdo con el Artículo 25° y condiciones particulares que se detallan en la presente ordenanza. La tenencia de un animal se deberá asumir de manera completa.

ARTÍCULO 27: En caso que un animal por cualquier circunstancia lesionase a una persona u otro animal en la vía pública, su tenedor responsable, deberá adoptar las medidas sanitarias correspondientes, haciéndose pasible de las sanciones correspondientes. Si la circunstancia descrita se repitiese, se considerará al animal y a su tenedor como reincidente incrementándose la sanción. Para situaciones como las descritas, se considerará reincidente en los hechos al tenedor responsable que facilitase la generación de los mismos, aún con diferentes animales y sin considerar el tiempo transcurrido entre un hecho y otro. El animal mordedor deberá ser controlado y vigilado por el término de 10 (diez) días desde la lesión para descartar la presencia de signos de rabia en el marco de la Ley 8056/73. Dicha observación pueden ser llevadas a cabo en el domicilio del animal, si las condiciones lo permiten.

ARTÍCULO 28: Se considera animal peligroso a aquel que por sus características no pueda ser dominado por su tenedor responsable transformándose en un riesgo potencial para la comunidad y/o su núcleo, de pertenencia, y a los caninos que hayan sido adiestrados especialmente para el ataque.

Todo canino peligroso podrá:

a) Recibir atención profesional veterinaria especializada en trastornos de conducta para seguir conviviendo con su núcleo original.

b) Ser trasladado a nuevo domicilio donde sus características sean provechosas para la comunidad y/o modifique sus pautas de agresividad.

Los resultados de las opciones descriptas deberán ser certificados por profesional veterinario.

ARTÍCULO 29: El recinto donde se ubique el perro potencialmente peligroso deberá estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro de estas características. El mismo no podrá deambular libremente por la vía pública.

ARTÍCULO 30: Todo canino peligroso o potencialmente peligroso deberá ser paseado en vía pública con collar correa y bozal de material resistente. Quedan exceptuados del cumplimiento del presente artículo los canes pertenecientes a las fuerzas de seguridad nacionales o provinciales en cumplimiento de su deber.

CAPÍTULO V: DE LA PERMANENCIA Y CIRCULACIÓN DE MASCOTAS

ARTÍCULO 31: El transporte de animales domésticos dentro del ejido del Municipio de Monte está sujeto a las siguientes condiciones:

a) Los vehículos que trasladen animales domésticos deberán brindarles espacios suficientemente amplios, aireados e iluminados, de acuerdo al número y tamaño de los animales transportados.

b) Los vehículos de caja abierta tipo Pick Up deberán tener los elementos de sujeción y contención adecuados, tendientes a proteger la integridad física de los animales y las personas.

Por su parte, queda prohibido el transporte de animales en los baúles de automóviles. No podrán circular atados al lado de un vehículo en marcha.

ARTÍCULO 32: Los animales que circulen por la vía pública deberán estar identificados (microchip, chapa identificatoria, etc).

CAPÍTULO VI: DEL RIESGO COMO TRANSMISOR DE ENFERMEDADES

ARTÍCULO 33: Para evitar que un animal sea potencial fuente de enfermedades transmisibles o comunes a las personas y animales, deberá ser inmunizado por su tenedor responsable contra aquellos agentes infecciosos zoonóticos para los cuales exista vacuna. El tratamiento preventivo se realizará de acuerdo a las normas sanitarias en vigencia. Autorizase al Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación de la presente a determinar las condiciones y tiempo de alojamiento de los animales considerados fuente de infección, hasta el momento que los mismos dejen de ser un riesgo para la comunidad o núcleo familiar. Todo animal que deambule libremente en la vía pública será considerado como una potencial fuente infección de enfermedades. En estas condiciones; el Departamento Ejecutivo, a través de las áreas competentes que facultado para:

a) Retirar de la vía pública según criterio sanitario y eventual multa.

b) Devolverlo a su tenedor responsable previa confección de un certificado de adopción

CAPÍTULO VIH: DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE ADIESTRADORES DE PERROS Y PASEADORES DE PERROS

ARTÍCULO 34: Créase el registro de adiestradores de canes con sus requisitos y exigencias.

Documentación que acrediten:

• Identidad y domicilio actualizado.

• Certificado de buena conducta, emitido por Policía de Provincia de Buenos Aires.

• Certificado de Aprobación de cursos de adiestramiento de canes en entidades oficiales o privadas debidamente acreditadas.

• Antecedentes laborales

• Certificado de examen psicofísico

• Vivir y/o ejecutar su profesión dentro del municipio.

La autoridad Municipal de aplicación deberá proporcionar una credencial identificadora de renovación anual, que será un instrumento habilitante para desarrollar la actividad, la misma deberá ser exhibida toda vez que sea requerida por la autoridad competente.

ARTÍCULO 35: Créase el registro de paseadores de canes con sus requisitos y exigencias.

Entiéndase por tales a aquellas personas que se dediquen al paseo y esparcimiento de canes de manera conjunta y remunerada.

Se exigirán como requisitos para ser registrado:

• Ser mayor de 18 años.

• Documentación que acrediten: identidad y domicilio actualizado.

• Certificado de buena conducta, emitido por Policía de Provincia de Buenos Aires.

• Vivir y/o ejecutar su profesión dentro del municipio.

La autoridad Municipal de aplicación deberá proporcionar una credencial identificadora de renovación anual, que será un instrumento habilitante de exhibición visible y obligatoria para desarrollar la actividad, la misma deberá ser exhibida en forma permanente. Establézcase la Cantidad de 6 (seis) caninos, como cantidad máxima de canes por paseador.

CAPÍTULO IX: DE LA EDUCACIÓN, DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD EN MATERIA DE TENENCIA DE ANIMALES

ARTÍCULO 36: El Centro Municipal de Zoonosis organizará programas permanentes de educación y promoción de la salud, de los cuales serán partícipes las escuelas de todos los niveles y la población en general, utilizando los medios de difusión más adecuados a los efectos de lograr la concientización de la población para ejercer una tenencia responsable de mascotas.

Se implementarán campañas anuales por medios masivos de comunicación, destinadas a diferentes grupos etarios y sociales, a fin de fomentar el concepto de tenencia responsable y el cumplimiento de normas de sanidad y de seguridad en relación a los animales, así como la prevención de enfermedades zoonóticas.

El Centro Municipal de Zoonosis podrá realizar convenios con ONGs para ejecutar estas campañas de difusión e intervenciones en el ámbito escolar de manera conjunta, y/o con otras instituciones estatales o privadas que tengan entre sus objetivos programáticos la educación en tenencia responsable de animales o actividades de extensión a la comunidad, como por ejemplo la Terapia Asistida con Animales (T.A.C.A.)

CAPITULO X: DE LAS SANCIONES IMPUESTAS A INFRACTORES DE LA PRESENTE ORDENANZA

ARTÍCULO 37: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Régimen Municipal de Faltas.

La imposición de las sanciones a las infracciones cometidas contra las normas establecidas en la presente Ordenanza no excluyen de la responsabilidad civil de las personas sancionadas ni la indemnización que se le pueda exigir por daños y perjuicios.

Establézcase que lo recaudado en concepto de aplicación de las Sanciones prescritas en la presente Ordenanza, será destinado a solventar actividades y programas relacionados con la tenencia responsable de los animales domésticos, los cuales serán implementados a través de la Autoridad Municipal competente.

La Autoridad Municipal competente podrá disponer el traslado en guarda del animal a la dependencia que el órgano de aplicación determine, en los hechos en que existan indicios racionales de infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Una vez tramitada la causa, el Juez de Faltas ordenara devolución del animal a su tenedor responsable cuando cesen las causas que motivaron la guarda y previo pago de la multa y gastos en su uso.

ARTÍCULO 38: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese

Dado en sala de sesiones a los 26 días del mes de julio de 2018.

Search
Generic filters
Ordenanza
Decreto
Resolución
Declaración

Más Buscadas: FiscalTasasPresupuestoEspacio Público

Suscribirse a Newsletter
[mc4wp_form id="1972"]
error: Contenido Protegido