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4179-2018 | Creación del «Compre Local»

Creación del “COMPRE LOCAL” que regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza. Se considerará de origen local a los efectos de éste régimen especial, a toda micro, pequeña y/o mediana empresa proveedora de insumos, bienes y servicios cuya actividad comercial, industrial y/o de servicios se realice en el Partido de Monte y acredite el desarrollo de su actividad, como mínimo doce (12) meses anteriores a la sanción de la presente, además de estar inscripto en el Registro Municipal de Proveedores.

Artículo 1: Créase el “COMPRE LOCAL” que regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.

Articulo 2: Se considerará de origen local a los efectos de éste régimen especial, a toda micro, pequeña y/o mediana empresa proveedora de insumos, bienes y servicios cuya actividad comercial, industrial y/o de servicios se realice en el Partido de Monte y acredite el desarrollo de su actividad, como mínimo doce (12) meses anteriores a la sanción de la presente, además de estar inscripto en el Registro Municipal de Proveedores.

Artículo 3: El régimen creado en la presente consistirá en el derecho de prioridad a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras de insumos, bienes, ejecución de obra y/o servicios que sean necesarios para el funcionamiento de la Administración Municipal de nuestro partido.

Artículo 4: Los insumos, bienes, ejecución de obra y/o servicios se considerarán de origen local cuando sean originarios, y/o distribuidos y/o manufacturados en el Partido de Monte.

Artículo 5: La presente Ordenanza se aplicará a todas las contrataciones de insumos, bienes, ejecución de obra y/o servicios que realice el Municipio, a través de sus dependencias, reparticiones, entes autárquicos y/o descentralizados; siempre y cuando la diferencia de precios cotizadas no supere en un 5 % (cinco por ciento), a la más baja del resto de los oferentes, y los insumos, bienes, ejecución de obra y/o servicios mantengan la misma o similar calidad.

Artículo 6: La o las empresas locales que hubieren cotizado dentro del 5% (cinco por ciento), establecido en el Artículo precedente, serán invitadas a igualar o mejorar la oferta realizada por empresas que no se encuadren en el Artículo 2o. gozando en ambos casos del derecho a la prioridad por el otorgamiento de la adjudicación. El acto de apertura de las propuestas tratándose de Concurso de Precios. Licitación Privada o Licitación Pública, habilitará automáticamente a las empresas beneficiarías del presente régimen, a mejorar la oferta realizada contando con un plazo de 2 (dos) días hábiles. Vencido el mismo, el derecho caducará automáticamente.

Artículo 7: La adjudicación recaerá en aquella propuesta más favorable que este dentro de las condiciones establecidas en la presente y en las normas generales que regulan la licitación, los concursos de precios y las compras directas según corresponda. Cuando por razones de calidad, antecedentes en el rubro, garantía, servicios post venta y otras cuestiones invalidantes de los parámetros comparativos de precios, podrá optarse, previo dictamen fundado, por aquella propuesta considerada más conveniente.

Artículo 8: Se deberá incluir en cualquier forma de contratación que se adopte una cláusula por la cual el oferente se obligará a adquirir los materiales, materias primas y mano de obra de origen local necesarias para el cumplimiento del contrato, en tanto y en cuanto se encuentren disponibles en el mercado local.

Artículo 9: Quienes resulten beneficiarios directos procurarán ante la eventualidad de incrementar y/o renovar su personal, dar prioridad a trabajadores nativos o radicados en nuestro partido.

Artículo 10: Los términos de la presente alcanzarán asimismo, a las licitaciones en curso siempre que el pliego de Bases y Condiciones Generales no hubiera sido publicado al momento de su entrada en vigencia.

Artículo 11: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará todos los aspectos necesarios a los fines del cumplimiento de lo que por la presente se dispone dando la divulgación necesaria a los fines de permitir el mayor conocimiento y adhesión.

Artículo 12: Comuníquese. Regístrese. Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 24 días del mes de mayo de 2018.

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