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4133-2017 | Modificación del Decreto Municipal N° 107/1996 convalidado por la Ordenanza Municipal N° 2336/1996

Modificación de artículos del Decreto Municipal N° 107/1996 convalidado por la Ordenanza Municipal N° 2336/1996

Articulo 1°: Modificase el articulo 2o, del Decreto Municipal N° 107/96, convalidado por la Ordenanza Municipal N° 2336/96. el que quedará redactado de la siguiente forma: «Quienes contravengan esta disposición quedaran sujetos al pago de una multa que será fijada entre diez (10) y cuarenta (40) módulos, determinadote el valor del modulo, conforme a lo previsto por el articulo 16 de la Ordenanza Municipal N° 2238 – Código Contravención al Municipal, sin perjuicio de tener que abonar el daño ocasionado en el camino de tierra transitado, el que será determinado por la autoridad municipal, de acuerdo a los valores establecidos por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.»

Articulo 2°: Modificase el articulo 4o, del Decreto Municipal N° 107/96, convalidado por la Ordenanza Municipal N° 2336/96, el que quedará redactado de la siguiente forma: ”La autoridad de constatación que encuentre un vehículo en infracción a la presente ordenanza, ordenará su inmediata detención en el lugar en que se encuentre y procederá a labrar el acta de infracción respectiva, secuestrará las llaves de ignición del vehículo y colocará las fajas de secuestro del vehículo en el lugar en que se encuentre el mismo, dando inmediata intervención al Juzgado de Faltas Municipal, a los efectos que adopte las medidas correspondientes y determine de acuerdo al estado de los caminos, informado por la Secretaria de Obras Públicas Municipal, el traslado o no del vehículo infraccionado.

En el acta de infracción a labrarse se deberá consignar lugar, fecha y hora de comisión de la infracción, indicándose los datos del conductor del vehículo, su propietario y del dador, propietario o titular de la carga transportada en su caso. De no haber sido posible la interceptación y detención del vehículo, deberá igualmente labrarse el acta de infracción respectiva, consignándose en la misma los datos que pudieran haberse recabado y que fueran útiles para permitir una adecuada determinación de la infracción cometida e identificación de la persona y vehículo con el cual se cometió la infracción, como asimismo los datos personales de quien o quienes hayan sido testigos de la presunta infracción cometida, para poder requerir su declaración como testigos por parte del Juzgado Municipal de Faltas y/o la autoridad interviniente.»

Articulo 3°: Modifícase el articulo 7o, del Decreto Municipal N° 107/96, convalidado por la Ordenanza Municipal N° 2336/96, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Los vehículos de carga quedaran sujetos a las siguientes prescripciones:

1- Los que transiten en violación a la legislación nacional, provincial y/o municipal vigente e incurran en infracción quedaran sujetos al pago de una multa que será fijada entre diez (10) y cuarenta (40) módulos, determinándose el valor del modulo, conforme a lo previsto por el articulo 16 de la Ordenanza Municipal N° 2238 – Código Contravencional Municipal, sin perjuicio de tener que abonar el daño ocasionado en el camino de tierra transitado, el que será determinado por la autoridad municipal, de acuerdo a los valores establecidos por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, siendo los gastos de reparación de los daños ocasionados a cargo del conductor del vehículo infraccionado, su propietario y el dador de la carga en forma solidaria.»

2.- Si correspondiera efectuar la regularización de la carga transportada en exceso por el vehículo infraccionado, se podrá suspender el transito del vehículo hasta la regularización de la carga, pudiendo la autoridad municipal disponer la descarga del exceso fuera de la zona del camino, estando la vigilancia, el cuidado o en su caso el trasbordo del exceso de la carga, por cuenta y cargo del conductor, propietario y/o dador o propietario de la carga en forma solidaria.

Articulo 4°: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dado en sala de sesiones el día 6 de julio de 2017,

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