ARTICULO 1°: Adherir a lo prescripto por la Ley Nacional N° 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar.
ARTICULO 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las reglamentaciones que resulte crea necesaria para la mejor aplicación de la norma precedentemente consignada.
ARTICULO 3°: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 03 días del mes de noviembre de 2016.