ARTICULO 1°.- Denominase como “Tierra del Fuego y Ushuaia” a las calles en Circunscripción 1, sección C, Chacra 13, entre y, frente a las manzanas 59 A y 59B del partido de Monte, señalando en plano que como anexo único forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Autorícese a la Secretaria de Obras Publicas a colocar carteles de identificación de los nombres de las calles que por la presente imponen.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 18 días del mes de agosto de 2016.