Facultar al D.E a disponer la obligatoriedad por parte de los titulares de los comercios de San Miguel del Monte a la construcción o colocación de rampas o accesos directos para personas con capacidad reducida.
Artículo 1°: Facúltese al D.E a disponer la obligatoriedad por parte de los titulares de los comercios de San Miguel del Monte a la construcción o colocación de rampas o accesos directos para personas con capacidad reducida.
Artículo 2°: La rampa o acceso deberá cumplir con las medidas homologadas por las normativas vigentes para personas con capacidad diferentes. En un todo de acuerdo a la ley Provincia 10.592 y modificatoria 13.110.
Artículo 3°: En caso de no ser viable la construcción de la/s rampa/s se deberá contar con una rampa móvil que cumpla con dimensiones acordes las normas vigentes.
Artículo 4°: Autorizase al D.E a efectuar un beneficio de hasta un 50% del costo que implique la construcción de la rampa.
Artículo 5°: Facúltese al D.E. a reglamentar la presente ordenanza a los fines de un legal cumplimiento.
Artículo 6°: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 16 días del mes de junio de 2016.