Establecimiento desde la promulgación de la presente Ordenanza, la obligatoriedad de que se incorpore a la papelería de los documentos oficiales de este Honorable Concejo Deliberante la leyenda, POR NUESTROS HEROES LAS MALVINAS SON ARGENTINAS!.
Articulo 1: Establézcase desde la promulgación de la presente Ordenanza, la obligatoriedad de que se incorpore a la papelería de los documentos oficiales de este Honorable Concejo Deliberante la leyenda, POR NUESTROS HEROES LAS MALVINAS SON ARGENTINAS!
Artículo 2: Dispónese que dicha leyenda deberá imprimirse en el encabezado margen superior derecho de todo documento oficial escrito, impreso o digitalizado, que sea utilizada o a utilizar por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Monte.
Artículo 3: A los fines de no afectar recursos a los ya presupuestados, estará permitido el uso de hojas y sobres ya impresos que no contaran con dicha leyenda hasta su total extinción, sugiriendo la impresión manual del texto según la ocasión lo permita dentro del encabezado.
Artículo 4: A los efectos de unificar los formatos, la tipografía de la leyenda será: Arial, tamaño 8 en cursiva, insertado en cuadro de texto simple, sin contorno ni relleno en el encabezado de la hoja oficial según se instruye en Anexo 1.
Artículo 5: Este Honorable Cuerpo Deliberativo invita al Departamento Ejecutivo a adherir a esta ordenanza en toda la documentación oficial de la Municipalidad de Monte.
Articulo 6: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 23 días del mes de abril de 2015.