Determinación de dimensiones mínimas y características para aplicar de acuerdo a las prescripciones de la Ley de Uso de suelo 8912, al área Residencial Extraurbana que se detalla
Artículo 1.- Determinase las siguientes dimensiones mínimas y características para aplicar de acuerdo a las prescripciones de la Ley de Uso de suelo 8912, al área Residencial Extraurbana que se detalla:
– Circunscripción VI: Parcelas, 113, 114, 115c, 116, 119, 120, 121,122, 123, 124, 125, 126, 127, 130,131,132.
Dimensiones mínimas de parcelas:
– 20.00 mts ancho frente
– 600.00 mts superficie
Usos predominantes:
– Residencial unifamiliar: limitada a la construcción por parcela, apta para el uso de un grupo familiar.
– Residencial multifamiliar: limitada a la construcción por parcela, apta para el uso de varios grupos familiares.
– Comercial: actividades que se prestan a los usuarios o sus bienes,
– Hoteleria: con o sin registro pasajeros.
– Administrativo: actividad estatal o privada, necesaria para el funcionamiento de los distintos organismos.
Densidad neta máxima:
– Densidad: 80 hab. /ha
Volumen edificatorio
– FOS: 0.40
– FOT: 0,40
Retiros:
– Frente: 3.00 mts
– Lateral: 3.00 mts
– Fondo: 4.00 mt
Estacionamiento:
– Uso unifamiliar: sin exigencias
– Uso multifamiliar: 1 modulo cada unidad funcional. Con delimitación de áreas, acceso y maniobra + 25% cortesía.
– Uso comercial / administrativo: 1 modulo cada 40.00 m2
Artículo 2: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 11 días del mes de diciembre de 2014