ARTICULO 1.- Declarar como «Zona Industrial» el inmueble ubicado en el Partido de Monte identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Chacra 123, Parcelas lp y lf, atento los fundamentos que fueron expuestos en el presente.
ARTICULO 2.- Por Subsecretaría de Gobierno prosíganse los trámites ante las autoridades provinciales que resulten pertinentes para la convalidación provincial de lo dispuesto en el presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 7 días del mes de agosto de 2014.