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4001-2014 | Creación de Plan Tierra y Vivienda para el Movimiento Obrero

Creación de PLAN TIERRA Y VIVIENDA PARA EL MOVIMIENTO OBRERO DE MONTE, el que tiene carácter de interés social, con la intención de saldar una asignatura pendiente por todos los Gobiernos Locales y que consiste en apoderar a cada obrero móntense de acuerdo a los ingresos salariales que fija su convenio colectivo. Dicho plan consta de los siguientes inmuebles: Circunscripción 1, Sección C, Chacra 70:

ARTICULO 1: Dispóngase crear EL PLAN TIERRA Y VIVIENDA PARA EL MOVIMIENTO OBRERO DE MONTE, el que tiene carácter de interés social, con la intención de saldar una asignatura pendiente por todos los Gobiernos Locales y que consiste en apoderar a cada obrero móntense de acuerdo a los ingresos salariales que fija su convenio colectivo. Dicho plan consta de los siguientes inmuebles: Circunscripción 1, Sección C, Chacra 70:

Manzana: 137, parcelas 13,

Manzana 161, parcelas 6, 20 y 21

Manzana 159, parcelas 9,10

Manzana 158, parcelas 10

Manzana 180, parcelas 8, 7, 6, 3

Manzana 203, Parcelas 14, 1, 2, 3

Manzana 204, Parcelas 1,14,

Manzana 181, Parcelas 10,

Manzana 182, Parcelas 13,

Circunscripción 1, Sección C, Chacra 12, Manzana 121, parcelas 1,2,3,4 las que serán subdividas de acuerdo a proyecto que se adjunta a la presente Circunscripción 1, Sección C, Chacra 12, Manzana 12 u, parcelas7,8,9,10,ll ,12,13,14,15,16,17,18, las que serán subdividas de acuerdo a proyecto que se adjunta a la presente

La calle ubicada entre las chacras 22 y 23, ver plancheta Catastral;

La calle ubicada entre las fracciones 29d, 28n y 29e, ver plancheta Catastral;

La calle ubicada entre la ruta nacional n°3, la calle González y las chacras 14 y 15 de acuerdo a plancheta catastral las que deberé desafectarse del uso público a los fines de ser subdivididas y parceladas;

La calle ubicada entre las chacras 123 y 122;

La calle ubicada entre las chacras 75 y 76;

La calle ubicada entre tas chacras 30 y 31;

La calle ubicada entre las chacras 112 y 113;

El espacio público designado en el plano 73-16-48;

Las escrituras y las planchetas catastrales forman parte integrante de la presente Ordenanza.-Inciso A) Queda establecido la posibilidad de realizar fideicomiso a los fines de complementar el trabajo mancomunado para llegar a la vivienda digna, la posibilidad de gestionar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires créditos a tasa subsidia para la construcción, como así también subsidio de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

ARTICULO 2: Las fracciones afectadas al presente plan que no se encuentran subdivididas, una vez subdivididas se otorgaran a aquellas familias y obreros que cumplan con los requisitos, todo ello de acuerdo a la selección que realicen oportunamente los gremios que conforman la mesa sindical.

ARTICULO 3°: Por la necesidad de contar con fracciones de tierra, debido a la excesiva demanda por parte de los trabajadores a un precio real y acorde, se nace indispensable que las calles nombradas en el artículo 1 se desafecten del uso público, para forma parte del presente plan; a los fines de subdividir las tierras ociosas en cuestión (calles cerradas), conforme lo indicado en el articulo precedente; se deja constancia que dicha subdivisión deberá contar con calles, de ambos lados que permitan el acceso a las parcelas linderas.

ARTICULO 4°: LOS INMUEBLES se transferirán a los adjudicatarios sobre la base del valor tasado por las inmobiliarias locales, teniendo en cuenta el interés social de la presente norma se fija un monto máximo a pagar por el trabajador de $30.000, de haber diferencia con el tasador será absorbido por el estado.

ARTICULO 5°: Determínese que para presentarse a la operatoria DEL PLAN DE TIERRA Y VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES, las personas que participen de la misma, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas que deberán estar establecidas en e! pliego de bases y condiciones:

1) ingresos de la familia.

2) No poseer lote o vivienda propia.

3) No ser beneficiarios de planes de viviendas oficiales.

4) Ser oriundos del distrito con presentación de DNI, con 5 años de residencia.

5) Cantidad de integrantes del grupo familiar.

6) Referencias laborales, si las hubiera.

ARTICULO 6°: Los inmuebles serán puestos para la selección de familias y obreros que realicen los gremios y sindicatos interesados, bajo dos modalidades; la condición de Contado y/o bajo la forma de financiación/cuotas.

ARTICULO 7°: Para el caso de los inmuebles que se financien, los adjudicatarios podrán ofrecer una entrega equivalente de hasta el veinte por ciento (20%) del valor del lote, y para el monto restante podrán ofrecer cuotas cuyo valor sea equivalente al quince por ciento (15%) del salario percibido por el adjudicatario  y comienza a abonar a partir del 9no mes de adquirido.

ARTICULO 8°: La tasa de interés aplicable a las cuotas citadas en el articulo precedente será del siete por ciento (7%) fijo anual.

ARTICULO 9°: Los adjudicatarios de los lotes bajo la condición CONTADO,’ deberán abonar el valor del terreno dentro de los 30 días de notificado su condición de adjudicatario, firmándose en consecuencia él pertinente boleto de compra venta.

ARTICULO 10: La selección de los adjudicatarios para los lotes estará a cargo de los sindicaditos quienes propondrán a los beneficiarios que surjan del sistema de selección que ellos determinen.-

ARTICULO 11: El municipio pondrá a disposición de los sindicato, trabajadores sociales y de escribanos públicos para la selección de los beneficiarios.

ARTÍCULO 12: Una vez realizadas las adjudicaciones, suscripto el pertinente boleto de compraventa, el municipio quedara autorizado por el adjudicatario a  retener de su cuenta sueldo el importe correspondiente a la cuota para la cancelación del valor de inmueble.

ARTICULO 13: Procédase a gestionar la autorización del pertinente piano de Mensura y subdivisión del espacio público y de las calles indicadas en el art 1 y 2.

ARTICULO 14: Una vez realizada la adjudicación definitiva de los lotes en cuestión se procederé a otorgar los respectivos boletos de Compra Venta y la escritura traslativa de dominio se otorgara por ante la Escribanía General de Gobierno.

ARTICULO 15: Los adquirentes de los inmuebles en cuestión tendrán la obligación de construir su vivienda única, de habitación permanente y familiar. Por lo tanto no podrán vender, ceder, subarrendar, o transmitir el inmueble bajo ninguna forma, por el tiempo de 10 años, debiendo quedar expresado en la pertinente escritura traslativa de dominio.-

ARTICULO 16: Deróguese la ordenanza Nro. 3951

ARTICULO 17: Comuníquese. Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 22 días del mes de mayo de 2014.

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