Skip to content Skip to footer

397-1952 | Ordenanza que reglamenta derechos y obligaciones del Empleado Municipal

Organización de la carrera administrativa con arreglo a las normas que sobre ingreso, estabilidad y escalafón, estatuye la presente Ordenanza, a cuyos preceptos se ajustará asimismo, la delimitacion de los derechos y las obligaciones del personal municipal.

Articulo 1: Organizase la carrera administrativa con arreglo a las normas que sobre ingreso, estabilidad y aescalafón, estatuye la presente Ordenanza, a cuyos preceptos se ajustará asimismo, la delimitacion de los derechos y las obligaciones del personal municipal.

 

Articulo 2: Los Departamentos Ejecutivos y Deliberativos, dentro de su competencia, aplicarán esta Ordenanza desde la fecha de su promulgación, a todo aquel personal cuyo cargo sea de carácter permanente y figura a sueldo mensual en el Presupuesto anual de gastos, con la expresa exclusión del que por la índole de sus funciones esté sujeto a regímenes implementados por la Ley o no fuere de su directa relación de dependencia.

 

Articulo 3: El Intendente Municipal y el Presidente del H, Concejo al ejercer su facultad privativa de nombrar, promover,  renovar, aplicar sanciones disciplinarias a los empleados, reglarán tales actos a las disposiciones contenidas en el presente articulado, con el asesoramiento de la junta de calificación y disciplina que crean.

 

Articulo 4: El ingreso a la administración Municipal, se hará por el cargo inferior de la escala jerárquica de cada grupo; excepto en los cargos que se determinen .

 

Articulo 5: Son condiciones y requisitos previos e indispensables para el ingreso:

  1. Contar con no más de dieciocho años (18) de edad; exceptuandose los aprendices, maestros, bachilleres, peritos mercantiles, quienes posean profesión, oficio o arte;
  2. Acreditar buenos antecedentes de normalidad y conducta;
  3. Poseer buena salud y aptitudes físicas adecuadas, lo que constará por exámen practicada en el servicio médico municipal;
  4. Prestar previamente la fianza real o personal en los casos que determina la Ley Orgánica Municipal, art. 123;
  5. Haber cumplido con las disposiciones vigentes sobre enrolamiento y servicio militar obligatorio, si correspondiere; así como con las relativas al la identificación civil; para lo cual presentará la documentación respectiva;
  6. Suscribir declaración jurada del estado patrimonial, si la naturaleza del cargo lo exigiere;
  7. Ser aprobado en el exámen de idoneidad que establezca el D. E. según corresponda.

 

Articulo 6: No se someterá a la prueba de idoneidad para el ingreso, al personal obrero no especializado y al de servicio. Dichos exámenes no regirán asímismo, para los profesionales con título habilitante, cuya selección se hará por concurso de antecedentes.

 

Articulo 7: No podrán ingresara la Administración Municipal:

  1. El exonerado de repartición pública con sumario previo, mientras no fuere rehabilitado.
  2. Los alcanzados por disposiciones sobre incompatibilidades.
  3. El que tenga proceso pendiente, que hubiese sido condenado o registre antecedentes por causa criminal a raíz de delitos que afecten el honor.
  4. Los fallidos y concursados civilmente mientras no tengan la rehabilitación
  5. La persona que tuviera directa o indirectamente interés pecuaniario en contrato, obra o servicio de índole Municipal.

 

Nombramiento, toma de posesión del cargo

Articulo 8: Al extenderse el Decreto de nombramiento, se consignará el nombre y apellido del designado conforme con su Libreta Cívica o, en su defecto, en la Cédula de Identidad el número de tal documento, el cargo que ocupará de acuerdo la Presupuesto y las funciones y destino que se le fijan.

 

Articulo 9: Al incorporar a la Administración, el agente suscribirá conjuntamente con la ficha inicial de su legajo personal, declaración inserta en el mismo, en la que expresará conocer las disposiciones contenidas en esta Ordenanza.

 

Articulo 10: Los jefes de repartición inmediatamente después de ser notificados del nombramiento, darán posesión del cargo al designad. Al hacerlo y siempre que se tratara de funciones que impongan el manejo o custodia de fondos, expedientes, documentos útiles máquinas, etc. de propiedad Municipal ordenarán levantar inventario de las existencias, dejando constancia, del estado de ellas. Esa certificación será siscripta por las partes, las que retendrán para sí una copia. Si surgiere irregularidades, serán puestas en conocimiento del superior.

 

Articulo 11: El nombramiento será de carácter provisorio durante los seis (6) primeros meses, plazo establecido como “período de prueba”. La falta de observación a la idoneidad del empleado en el transcurso de ese lapso motivará su confirmación definitiva.

 

                              Capítulo III – Estabilidad

Articulo 12: El agente cuya designación adquiera en forma automática o expresa, carácter definitivo, será estable en el cargo que, conforme al Presupuesto la correspondiere, y sólo podrá ser separado de él previa comprobación sumarial de su responsabilidad en transgresiones que configuren cualquiera de las causales de baja determinadas en esta reglamentación. Los motivos que originan la resolución del vínculo del empleo se consignarán en el Decreto respectivo. Hacen excepción a este principio lo que se dispone en el articulo 14° respecto de los funcionarios superiores y las normas de los artículos 16° y 42°.

 

Articulo 13: El derecho a la estabilidad en el cargo amparará al agente hasta que, por sus años de servicio y edad, esté en condiciones de jubilarse, pero deberá integrar aportes. Los agentesserán mantenidos en sus cargos hasta el momento en que se les conceda la jubilación. Sólo si conveniere a la Administración Municipal, subsistirá la relación de empleo con agentes en condiciones de jubilarse. La conveniencia será fundada.

 

Articulo 14: Es facultativo del Intendente remover de sus funciones sin más requisitos de dictar el Decreto que lo disponga, a su Secretario Privado, al o los Secretarios y Subsecretarios de su Departamento, al Inspector General y Delegados Municipales. Igual facultad concenirá al Presidente del H. Concejo Deliberante con respecto a su Secretario Privado o al los empleados que se desempeñan como Secretarios del Bloque, debiendo mediar en este último caso el pedido del respectivo sector político o la circunstancia de que este careciera de representación en el Cuerpo.

 

Articulo 15: El empleado que por carrera administrativa o especial designación, asumiera cualquiera de las funciones citadas en el articulo anterior, así como las de Secretario del Concejo, Contador o Tesorero Municipal, tendrá dercho a retener el cargo que venía desempeñando al que retornará si finaliza en aquello y siempre que no hubiere mediado remoción con causa imputable. Asistirá el mismo derecho a la gente que fuera a ocupar un cargo electivo, pudiéndose reintegrar a la Administración hasta trinta días después de dar término a su mandato.

 

Articulo 16: No se fundará despidos invocando razones de reestructuración económica o administrativa mientras exista posibilidad de resolver tales problemas sobre la base de la mejor distrubución del personal y el reajuste de las ascalas de sueldos y bonificaciones.

 

Articulo 17: Los obreros, empleados o funcionarios cuya situación se revista en el Presupuesto, lo sea en cargo remunerado a sueldo mensual, no podrán ser transferidos a las Partidas globales del mismo, tampoco podrá fijásele otra forma de pago.

 

Articulo 18: Mientras subsistan las funciones, el cambio de denominación del cargo no justificará la cesantía de quien lo desempeña. Asímismo, no será motivo para disponer la ulterior exigencia de título habilitante salvo que se ordenase por Ley.

 

Articulo 19: No vulnera el derecho a la estabilidad, el cambio o traslado de la gente a similares o iguales funciones a las que desarrolla; lo que según la relación de dependencia podrán disponer el Intendente o Presidente del Honorable Concejo, sólo en el caso de justificadas necesidades administrativas.

 

Articulo 20: Las cesantías decretadas en violación de la presente Ordenanza, serán nulas y quedarán abiertas contra las mismas los recursos de Ley.

 

             Capítulo IV. Escalafón – Jerarquías. Clasificación del personal

Articulo 21: Para la mejor determinación de las relaciones de superioridad y dependencia, debe tenerse en cuenta que: en el Departamento Ejecutivo, el Intendente o su sustituto legal; él o los Secretarios y Subsecretarios, en ese órden jerárquico son los Jefes Superiores con respecto al resto del Personal. En el Concejo Deliberativo le son a su vez; el Presidente titular del Honarable Concejo Deliberante o su reemplazante legal; él o los Secretarios o Subsecretarios.

 

Articulo 22: El personal de carrera administrativa, a los efectos del escalafón régimen disciplinario y ordenanmiento jerárquico, sin perjuicio de cualquier otra nomenclatura del Presupuesto en los siguientes grupos, categorías y grados:

Grupo A: Personal Administrativo y Técnico Profesional:

Categorías: Secretario y Contador, Grado Oficial 1°.

                      Inspector Genral, Tesorero, Oficial 2°.

                   Sub Inspector General – Veterinarios: Oficial 3°.

                   Jefe de Guías – Inspector: Oficial 4°.

                   Jefe Mesa de Entradas – Jefe Alumbrado, Jefe Catastro, Oficial 5°.

 

Grupo B: Obreros especializados, Tractoristas, Pintor, Albañil, Jardinero,  etc.

                Auxiliar Mayor.

 

Grupo C: Obreros no especializados, Personal Obrero y Maestranza:

Categorías: Capataces, Grado Auxiliar Mayor.

Categoría Obreros: Grado Auxiliar.

 

Grupo D: Personal de Servicio:

Categoría: Mayordomo, Grado Auxiliar Mayor.

Categoría: Personal, Grado Auxiliar.

 

Articulo 23: El personal que reviste en la catego´ria de subalterno carece de función directa o de mandos; solo la adquiere en forma transitoria o accidental por resolución de la superioridad. En este caso, el desigando no la asistirá el derecho de reclamar, por ello, remuneraciones superiores a las que goza u otra extraordinaria.

 

Articulo 24: A los efectos disciplinarios en un mismo grupo y a igualdad de categorías y grados, la mayor jerarquía se definirá de acuerdo a la calificación que la Junta respectiva establezca, tomando en cuenta la mayor antigüedad, o la edad en el caso de que se observe una similitud en el número de años de prestación de servicios.

 

                                       Calificación.

Articulo 25: Anualmente la Junta de Calificaciones y Disciplina, establecerá el grado de eficiencia alcanzado por el personal dentro de los siguientes conceptos:

  1. CAPACIDAD: Conocimiento general e idoneidad y competencia en relación a las funciones que desempeña;
  2. CONDUCTA: Dedicación, disciplina, comportamiento con el público, sus superiores y demás compañeros;
  3. ASISTENCIA: Concurrencia al trabajo, puntualidad:

Dicha calificación la harán por el sistema de puntaje del 1 al 10 conceptuándose insuficiencia o desaprobación la inferior a 4.

 

Articulo 26: Solo serán calificados los agentes que se hayan desempeñado durante el período de 1 año a que se alude  precedentemente. En caso de servicios simultáneos, alternados, distintos, en una o más dependencias se obtendrá la calificación defenitiva del promedio de las notas parciales que hagan llegar los respectivos Jefes superiores, bajo cuyas directivas haya ejercido tareas.

 

Articulo 27: Remitidas las calificaciones a la Junta, esta notificará de ellas a los interesados en la forma que estime más práctica. Los reclamos podrán ser fundados ante el mismo organismo hasta 3 días después de la notificación. Pasado ese término se insertará en los respectivos legajos personales.

 

Articulo 28: Los Jefes calificadores serán a su vez, calificados cuando fuera necesario por el Intendente Presidente del H. Concejo Deliberante, según la relación de dependencia y con el asesoramiento de los respectivos Secretarios.

 

                                       Promociones

                                  Ascenso por calificación

Articulo 29: Los cargos de grado superior al iniciar la escala jerárquica, vacantes o que se crearán serán previstas, en primer término por promoción de los agentes del mismo grupo y del grado superior.   

La Junta a requerimiento de la superioridad, formulará una terna de candidatos por méritos para ascender, ateniéndose a la calificación, antigüedad, antecedentes administrativos y demás indices que conceptúe útiles a su tarea.

 

Articulo 30: Quedará inhabilitado para ejercer dicha terna o será separado de la escala de ascenso el agente que:

  1. Tuviere calificación de insuficiente o desaprobación en cualquiera de los conceptos enumerados en el articulo 25;
  2. Hubiese sido objeto, en el transcurso del año, de sanción disciplinaria que diera lugar a sumario previo;
  3. Influencia ante la Junta o la superioridad por medio de recomendaciones.

 

Articulo 31: A paridad de elementos de juicio y equivalencia de méritos, se dará preferencia en la terna al candidato que ejerciera funciones en la misma dependencia u oficinas a que pertenezca el cargo a preveerse o quien desempeñe otras iguales fuera de ellas.

 

Articulo 32: En todos los casos el factor idoneidad certificada por calificación tiene primacía sobre el de la antigüedad en el servicio.

 

Articulo 33: El ejercicio del cargo, en forma satisfactoria y en calidad de suplente del titular o ad – honorem mediara a favor del candidato que registrara tal antecedente.

 

Articulo 34: Cuando existiera más de 3 candidatos en igualdad de condiciones para integrar la terna, la Junta los seleccionará por un exámen técnico – práctico, a cuyo efecto citará individualmente o por grupo a los aspirantes. Sin embargo dicha prueba, no se empleará para los profesionales, el personal obrero no especializado y el de servicio, para los cuales en tal circunstancia apelará a estos otros índices de selección:

  1. Profesionales: 1) Categoría y antigüedad del título.

                                     2) Trabajos publicados.

                                     3) Actuación profesional.

                                     4) Servicios prestados en el orden Comunal.

                                     5) Residencia en el Municipio.

  1. Obreros no especializados:

                   1) Situación social y condiciones familiares (estado civil,           

                        personas a su cargo y patrimonio)

                               2) Aptitudes físicas.

                               3) Residencia en el Municipio.

 

Articulo 35: La prueba que se someterá a los candidatos cuando se trate de labores administrativas deberán versarsobre los siguientes tópicos:

  1. Caligrafía: redacción y ortografía.
  2. Dactilografía.
  3. Estenografía, si la índole del caso lo requiere.
  4. Operaciones automáticas.
  5. Nociones especiales inherentes a la función.
  6. Trámites administrativos.
  7. Legislación Municipaly reconocimiento de las Ordenanzas en vigor.
  8. Régimen Comunal de Gobierno (preceptos constitucionales y de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

 

Articulo 36: Tratándose de personal obrero especializado, las pruebas se fijarán en lo prácticoy técnico, a las ternas insertas en las cartillas de conocimiento que, conforme al oficio y necesidades especiales del (…) el Jefe de la dependencia respectiva. En cuanto a los auxiliares précticos de los Profesionales (practicante, enfermero, etc.) las ternas tanto para el ingreso como para el ascenso serán las iguales o (…) que rijan en el orden Provincial para dichos funcionarios.

 

Articulo 37: Si aún con el examen de la competencia la Junta no pudiera decidirse tendrá en cuenta la situación social y condición familiar de los aspirantes y en última instancia apelará al sorteo.

 

                              Provisión del cargo por concurso

Articulo 38: De no ser posible proveer el cargo vacante por ascenso de los agentes del grado inmediato inferior, la Junta estará autorizada a llamar a concurso entre todo el personal de la Municipalidad, cualquiera fuera el grupo o categoría y grado, siendo indispensable en tal caso que la calificación que los aspirantes obtubieron en la prueba teórico – práctico.

 

Articulo 39: Si aún con el procedimiento señalado en el articulo anterior la Junta no pudiera señalar al o los candidatos con aptitudes y méritos suficientes requiera autorización de la superioridad para llamar a concurso público.

 

                              Promoción por méritos extraordinarios

Articulo 40: La autoridad con facultad para nombrar podrá disponer sin precio dictámen o asesoramiento de la Junta, el ascenso del empleado que se hubiere hecho acreedor al mismo en virtud de actos distinguidos o méritos extraordinarios en el servicio fuera de él; debiendo consignar en los considerados del decreto respectivo una síntesis del o los hachos que motivan la promoción.

 

                              Acrecimiento automático de la remuneración

Articulo 41: La bonificación en el servicio se hará en concordancia con la escala siguiente y el monto qu anualmente fija el Presupuesto: de 1 a 5 años en el servicio $ 10 por mes y por año. De 6 a 10 años $ 50 más $ 12 por mes y por año subsiguientes. De 11 a 15 años $ 110 más 14 por mes y por año subsiguientes.

 

Articulo 42: El beneficiario de la bonificación establecida en el articulo precedente se discernirá a todo el personal sin distinción de grupo, categoría, grado y en igual proporción de acuerdo al resultado del informe que la Junta remita al Departamento Ejecutivo y al Departamento Deliberativo, a los efectos de su calificación observados durante el año cumplido y que j¿haya obtenido un promedio de siete puntos (7).

 

Articulo 43: Este cómputo se indicará a partir del día 1° de Enero posterior inmediato a la fecha del ingreso a la Administración Municipal.

No entrarán en él, los años que se sucedan después del trigésimo aniversario de la permanencia en el servicio, ni los períodos de licencia sin goce de sueldo.

 

Articulo 44: Quedará interrumpida la antigüedad, a los efectos del escalafón y cobros de bonificaciones por tal concepto, para aquellos agentes que por su propia voluntad o causa imputable hubiesen roto el vínculo del empleo y reingresasen posteriormente a la Municipalidad. No perderá la antigüedad en su empleo, quien fuera declarado cesante por error de hecho o derecho.

 

                              Retrogradación

Articulo 45: La Junta dará a conocer a la Superioridad la nómina de aquellos empleados que obtuvieran nota inferior a 4 en el concepto a) del articulo 25 durante los períodos semestrales sucesivos. Dichos agentes podrán ser sometidos a período de prueba durante los 3 meses en otra sección; o a examen inmediato de su competencia. De ser nuevamente desaprobado, en esta o aquel será descendido del puesto inmediato inferior al que venia desempeñando. Si revistase con cargo inicial de la escala jerárquica, quedará cesante.

 

Articulo 46: No se aplicará retrogradación en ningún caso en la que la comparencia su causa originaria en el decaimiento físico del agente; el que en tal caso, será transferido a funciones adecuadas a su estado, sin merma de su remuneración. No obstante, si tuviera 10 o más años de servicio y a criterio del servicio médico Municipal hubiere perdida de dos tercios de la capacidad laborativa, deberá iniciar los trámites para obtener su retiro por incapacitación.

 

                    Capítulo V. Derechos y obligaciones

         

Articulo 47: Además de los ya enumerados atingentes a la etabilidad y escalafón el agente Municipal gozará de estos otros derechos:

  1. Conservación de la Jerarquía y funciones inherentes al cargo, mientras sea acreedor a ello por su competencia y conducta.
  2. Percepción del sueldo, bonificaciones, viáticos, etc., establecidos en la Ordenanza de Presupuesto y Reglamentos, como justa y lógica compensación a la índole y responsabilidad de sus tareas y al rendimiento y esfuerzo que ellas le demamden.
  3. Cobro del sueldo anual complementario.
  4. Amparo por regímenes de seguro integral y jubilaciones y pensiones, como recurso de previsión en salvaguardia de su seguridad social.
  5. Protección a su familia; en lo económico, estableciendo, a medida de las posibilidades financieras; cuota mensual por hijo logístico, o natural, o menor huérfano sin recursos, que estén a su cargo. Cuota única por natalidad. Subsidio por fallecimiento del agente. En lo físico otorgándole preferencia en la ocupación de viviendas económicas, erigidas por iniciativa Municipal, o librando de gravámenes la construcción de la casa propia.
  6. Preservación de su salud física, para lo cual el régimen de trabajo reunirá los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no excederá las posibilidades normales del esfuerzo y facilitará la recuperación por el reposo.
  7. Uso de licencias en la forma que establece esta Ordenanza.
  8. Sustanciación de sumarios administrativos previo a toda sanción que le ocacione perjuicio patrimonial o moral, debiendo ser oído y atendido por sus recursos.
  9. Participan libremente en actividades gremiales, mutuales, deportivas u otras igualmente lícitas, pudiendo ejercer en ellas cargos directivos o representativos.
  10. Afiliarse al partido político que desee.
  11. Formular sugerencias para el mejoramiento orgánico o funcional de la administración.
  12. Eximisión del cargo de estampillado es otro gravamen en el trámite que debe realizar ante la Municipalidad para obtener la certificación de su condición de empleado de la misma o la de su servicio, así como a los que se motiven por pedidos de recincideración, apelación u otros de igual índole.

 

Articulo 48: Establécese como obligaciones de carácter ineludible para todo el personal Municipal:

  1. Presentar personalmente el servicio, el la forma que lo estipulen los reglamentos respectivos o las decisiones de sus superiores jerárquicos, poniendo en el desempeño del cargo el máximo de dedicación, capacidad, diligencia y rectitud.
  2. Obedecer a toda orden emanada de superior jerárquico, con atribuciones y competencias para impartirlas, mientras se refiera a actos lícitos y propios del servicio.
  3. Mantener riguroso secreto de los asuntos administrativos que, por su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, lo requieran.
  4. Observar conducta que no ofenda al orden y la moral pública.
  5. Rehusar dádivas, obsequios o recompensas privadas, como retribución de actos inherentes a sus funciones.
  6. Promover las acciones judiciales que correspondan cuando fueren objeto de imputaciones delictuosos, certificando dicha acción ante la superioridad.
  7. Someterse a las pruebas de identidad en los casos previstos en esta Ordenanza.
  8. Declarar bajo juramento, en las épocas y forma que se establezcan por Ley u Ordenanza, los bienes que posean y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial.
  9. Proceder con respeto en el trato con el público y compañeros de tares, fueran superiores o subalternos.
  10. Ejercer sus derechos políticos en toda oportunidad que lo señala la Ley debiendo certificar su cumplimiento con la exhibición de la Libreta Cívica.
  11. Denunciar, cualesquiera fuese su función específica los hecj¿hos que configuran transgresiones a las Ordenanzas o perjuicio al patrimonio municipal.
  12. Emplear el uniforme distintivo y credenciales oficiales de conformidad a las disposiciones que reglan su uso.
  13. Mantener los elementos de trabajo que utilicen o estén a su custodia, en las mejores condiciones posibles, así como velar por la correcta utilización de ellos.
  14. Colaborar desinteresadamente con las autoridades cuando estas se vieran abocadas a solucionar imprevistas situaciones que pongan en peligro la seguridad y salud públicas; así como concurriendo junto a aquellas a los actos celebratorios de acontecimientos históricos nacionales o de significación patriótica.
  15. Comparecer y disponer ante las Comisiones Investigadoras que designe el Honorable Concejo Deliberante.

 

                                       Prohibiciones

Articulo 49: Prohíbase al personal Municipal:

  1. Intervenir directa o indirectamente, por sí o por intermedio de gestor, en la obtención dentro de la administración Comunal, cualquier beneficio que reporte privilegio.
  2. Mediar a favor de particulares o empresas que gestionen la explotación de permisos o concesiones de servicios públicos o privilegiados otorgados por la Municipalidad; ni actuar en defensa de terceros, cualesquiera sea la naturaleza de esa intervención, cuando esté en pugna con el interés público en general.
  3. Realizar gestiones, trámites administrativos referentes a asuntos que no estén oficialmente a su cargo y sean ajenos a su función.
  4. Recibir o solicitar directa o indirectamente contribuciones, suscripciones o cotizaciones de cualquier carácter, excepto los aportes que el Personal resuelva a favor de compañeros de tareas por razones de solidaridad o compromiso social.
  5. Ejercer actividades o profesar ideologías contrarias al orden público, o las instituciones del Estado.
  6. Criticar en forma oral o escrita, actos, resoluciones, proyectos, etc., de los funcionarios Municipales, sin la debida autorización de la Superioridad, exceptuándose de tal restricción, los auntos vinculados a los derechos que para el trabajador argentino consagra la Constitución.
  7. Desarrollar actividades de índole política en la administración o en oportunidad del homenaje de las tareas.
  8. Aceptar homenajes o retribuciones de los inferiores o subordinados, por motivos vinculados al desempeño del cargo, excluyéndose los que sugieran por iniciativa de la entidad gremial respectiva.

 

                                       Incompatibilidades

Articulo 50: Es incompatible el desempleo de un empleo municipal con:

  1. El ejercicio del cargo electivo nacional, provincial o comunal.
  2. El carácter de propietario, director, jefe, administrador, representante, gerente o habolitado de sociedad o empresa que mantenga relación comercial con la Municipalidad; o de las que esta lleve el control financiero.
  3. La investidura de funciones similares en aquellas ligadas a contratos, obra o servicio municipal.
  4. La ocupación en carácter de titular, de otro puesto permanente a sueldo de presupuesto, sea en el orden nacional, provincial o comunal, exceptuándose los de la docencia y profesionales universitarios o con título expedido por Institución estatal salvo superposición horaria.
  5. La condición de jubilado o pensionado; eximiéndose de tal restricción aquellos agentes cuyo monto por prestación de servicios esté encuadrado dentro de la escala de los bonificables.

 

Articulo 51: El empleado, emparentado en segundo grado por consanguinidad con otro que tenga jerarquía de Jefe de Dependencia, no podrá desempeñarse en ésta, correspondiendo su traslado.

 

Articulo 52: Ningún empleado se podrá constituír en garante o filiador ente el Poder Municipal, en favor de otro o de empresa, contratísta proveedor, etc.

 

                    Capítulo VI. Régimen Disciplinario – Responsabilidad

Articulo 53: Si los hechos investigados en un sumario administrativo configuran prima facie, delito, se pasarán las actuaciones al Juez competente y se suspenderán en su estado las actuaciones producidas.

El pronunciamiento administrativo no podrá contradecir los hechos comprobados en el proceso penal, pero el sobreseimiento provisional; o la absolución o sobreseimiento definido por prescripción o por no sumario administrativo ni la rehabilitación del exonerado en virtud del mismo.

 

                              Deber de obediencia

 

Articulo 54: Conforme al orden jerárquico el subalterno cumplirá sin observarlas, las órdenes e instrucciones del superior, bajo la directa responsabilidad de éste. Podrá requerir que le sean impartidas por escrito, siendo obligatorio que así lo haga aquel cuando se trate de asunto de importancia o actos que presuntivamente pueden acarrear consecuencias graves.

 

                              Sanciones

Articulo 55: Las transgresiones de los agentes a las disposiciones insertas en la presente Ordenanza, serán juzgadas en el orden administrativo conforme a las normas que la misma establece y sancionables son:

  1. Amonestación.
  2. Suspensión, descuento o multa, que no podrá ser superior a la mitad del sueldo mensual.
  3. Cesantía con causa.

 

Articulo 56: Aquel que, después de oportuna advertencia no cumpliera con las obligaciones inherentes a su cargo, o las ejecutara con error o negligencia, se hará pasible de amonestación. Pena igual le corresponderá si en iguales circunstancias, no responde a las ordenes que se le imparten y siempre que de tal incumplimiento no surgieren consecuencias graves, en cuyo caso la sanción será mayor.

El Jefe de la Dependencia respectiva es la autoridad competente para aplicar la amonestación; lo que hará notificando por escrito al sancionado.

La amonestación trae aparejada la pérdida de un punto en el concepto del inciso b) del Articulo 25° durante el semestre.

 

Articulo 57: La pena a aplicarse después de una segunda amonestación en un mismo semestre es la suspensión.

 

Articulo 58: La suspención involucra; separación transitoria del servicio, privación de la jerarquía, pérdida de la remuneración correspondiente y el medio punto en cincepto “Conducta” (Art. 25°) por cada día que dure aquella.

 

Articulo 58: La superioridad, mediando el pedido del afectado, podrá convertir la suspensión en la multa equivalente a descuento de la mitad de los haberes que dejará de percibir si la cumple. Deberá en tal caso, continuar en las funciones sin desmejoro del puntaje.

La suspensión podrá extenderse hasta un plazo máximo de treinta días; denominándose “Menor” a la que comprende de uno a ocho días; y de “Mayor” a la que supera este último número. Corresponde al Intendente o Presidente del Concejo ordenar su cumplimiento mediante Decreto. Este tratándose de suspensiones “Mayores” dictará previo dictámen de la Junta.

 

Articulo 59: Quien después de tres suspensiones menores en un mismo semestre incurriera en una transgresión, será penado con suspensión “Mayor”.

 

                              Prevención de Baja

Articulo 60: El empleado que hubiera sufrido dos suspensiones “Mayores” en un mismo semestre, será citado por la Superioridad quien le notificará la “Prevención de Baja”. Si en tales condiciones incurriere en otra falta en el mismo período, será declarado cesante sin otro requisito previo que el de reunir los elementos de juicio y antecedentes del legajo y requerir el proninciamiento de la Junta.

 

                              Cesantía

Articulo 61: La cesantía con causa será dispuesta por el Intendente o Presidente del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda, previo asesoramiento de la Junta y fundado el Decreto en las concluciones de ésta o las que surjan del expediente donde se hubieran reunic¿do los antecedentes y pruebas necesarias.

La cesantía no solo da lugar a la separación definitiva del cargo, sino que también a la inhabilitación para ser designado en cualquier otro de la administración municipal mientras no haya transcurrido un año desde la fecha en que se decretó. El reitegro no comportará readquirir la antigüedad, salvo que tal incorporación respondiera a resolución favorable a un pedido de revisión a la constatación de errores de hecho o derecho, pronunciamiento del Honorable Concejo en un recurso de apelación o fallo judicial en lo contencioso administrativo.

 

                              Causas que originan la cesantía 

Articulo 62: Sin perjuicio de otras de igual o similar índole o gravedad y además de las enumeradas serán causas suficientes para decretar la ruptura del vínculo de empleo por motivo imputable al agente y sin que para ello debe mediar la existencia de sanción menor:

  1. Transgreción a las prohibiciones establecidas en los incisos a), b), c), f) y h) del articulo 49°.
  2. Incumplimiento de las obligacioens consignadas en los incisos a), b) y h) del articulo 48°.
  3. Incurrir en incompatibilidades previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del articulo 50° y no optar.
  4. Conducta desarreglada, inmoral o delictuosa dentro o fuera de la Administración.
  5. Gaves transgreciones a los preceptos fundamentales de la Constitución, Leyes, Ordenanzas y Reglamentos.
  6. Falta grave de respeto a las autoridades nacionales, provinciales y comunales.
  7. Formular publicamente imputaciones falsas contra los funcionarios municipales.
  8. Desobediencia o desacato a órdenes de sus superiores que motivaran consecuencias graves para la administración.
  9. Negarse a prestar juramento de fidelidad ala Nación y sus Instituciones, cuando se le demandare; o incurrir en actos que injurien a la Patria a través de sus símbolos o próceres.

 

                              Sumario Administrativo

Articulo 63: El Intendente o el Presidente del Honorable Concejo, ordenarán iniciar sumario administrativo a sus subalternos al tomar conocimiento de hechos que, presuntivamente impliquen:

  1. Transgresiones que por su índole o gravedad deban sancionarse con suspención “mayor” o cesantía.
  2. Conducta delictuosa dentro o fuera de la Administración requiriendo si fuera necesario los informes policiales o judiciales pertinentes.
  3. Deficits o deterioros en expedientes, documentos oficiales, útiles, máquinas, muebles, inmuebles, etc. de pertenencia de la Municipalidad o en su custodia.
  4. Accidentes en o por actos de servicios.

En el mismo Decreto designará instructor a un agente de igual o superior jerarquía a los imputados y podrán suspender preventivamente a estos, liberándolos de todo perjuicio ulteriormente, si es que resultan inocentes.

 

Articulo 64: El instructor cuya excusación o recusación por la superioridad, se ajustará a las normas procesales comunes.

Citará por telegráma colacionado, al inculpado, a quien antes de interrogarlo, hará saber que le asisten estos derechos:

  • Conocer todos los hechos y transgreciones que se le imputan.
  • Presentar todas las pruebas que tengan en su favor.
  • Proponer testigos y ofrecer las preguntas que desea se le formulen a estos.
  • Leer y dictar su declaración y firmar las fojas que la contengan.
  • Obtener vista del sumario al t´rmino de la recepción de las declaraciones y las pruebas.
  • Presentar su alegato hasta cinco días después que se le confiera la vista.

El instructor citará igualmente, a los testigos, quienes, siendo empleados municipales, estén obligados a deponer.

Como término a su tarea, la que cumplirá en plazo máximo de quince dáis, salvo circunstancias especiales o de fuerza mayor, elevará el sumario a la junta, concretando sus condiciones a los siguientes puntos:

  1. Existencia o no de los hechos o transgresiones denunciadas o sospechadas.
  2. Autor o autores de los mismos.

 

                              Dictámen de la junta en el orden disciplinario

Articulo 65: La junta, en base a las constancias del sumario y a los antecedentes que estime necesario analizar, dictaminará en un plazo de cinco días, concretándose a las siguientes cuestiones:

  1. Validez de lo actuado en el sumario.
  2. Pruebas que sufren del mismo.
  3. Culpabilidad del o los imputados.
  4. Causas atenuantes o agravantes.
  5. Sancióna imponer.

No podrá conceptuar como atenuantes, a más de las siguientes causas:

  • Inexperiencia del trangresor por escasa antigüedad en el empleo.
  • Provocación abusiva superior.
  • Buena conducta y méritos, conforme a las constancias del legajo personal y el concepto general.
  • Exceso de celo en bien del servicio.
  • Factores de orden moral que por su gravedad, hayan tenido decisiva influencia.
  • Circunstancias de que la transgresión no ocacionó consecuencias serias.

 

                              Prescripciones

Articulo 66: A los efectos de la reincidencia, la amonestación y la suspensión menor, proscribirán a los seis meses. La suspensión mayor y la prevención de baja, a los nueve meses. Se computará el tiempo transcurrido contando desde el momento que se aplicará. Si se hubiese aceptado la opción por descuento o multa, el plazo se reduce, en ambos casos a la mitad.

 

                              Recursos

Articulo 67: Contra las medidas disciplinarias, no se admitirán otros recursos que los siguientes:

  1. Amonestación: pedido por reconcideración al jefe que la impuso, formulando dentro de las 24 horas de la notificación.
  2. Suspensiones: pedido de opción por decuento o multa y de reconsideración formalizando por escrito, dentro de las 48 hiras de la notificación, ante el Intendente o Presidente del Honorable Concejo según corresponda.
  3. Cesantía: pedido de reconsideración ante el funcionario que la decretó, haciéndolo por escrito y hasta cinco días después de la notificación. Denegado, cabe el de apelación ante el Honorable Concejo Deliberante si se alegara violación manifiesta a los preceptos de la presente Ordenanza.
  4. Recurso de revisión: será condición para su ejercicio que el imputado, en oportunidad de la substentación del sumario o de la notificación de la medida disciplinaria hubiere manifestado formal reserva de poseer pruebas que no pueda acompañar por impedimentos materiales. Podrá promoverse hasta tres meses después de la notificación.

 

                              Capítulo VII. Licencias

Articulo 68: La concesión de licencias se ajustará a los lineamientos generales que se establecen tanto para las que tengan carácter ordinario como extraordinario.

 

                              Ordinaria Vacación Anual

Articulo 69: La licencia ordinaria o vacación anual será de uso y otorgamiento obligatorio y con goce íntegro de la remuneración. De ella no se deducirán días por ningún concepto. Alcanzará a todo el personal sin exclusión alguna, y se concederá en proporción a la antigüedad, siguiendo esta escala:

  1. De 1 a 5 años, 10 días hábiles.
  2. Más de 5 hasta 10 años, 15 días hábiles.
  3. Más de 10 y hata 20 años, 20 días hábiles.
  4. Superior a 20 años, 30 días hábiles.

Entran en el cómputo de la antigüedad los servicios prestados en los distintos órdenes de la administración pública (nacional, provincial, etc.) los que deberán certificarse. En caso de jornaleros se considerará un año por cada doscientos días trabajados.

 

Articulo 70: La vacación anual, a oportuna opción del interesado, podrá otorgarse en dos períodos, dentro del mismo año calendario; no admiténdose acumular la de dos sucesivos, salvo que una de ellas fuera postergada por razones de servicio o el beneficiario no pudiera hacer uso de ellas por razones de salud.

 

Articulo 71: Cada año los Jefes de Dependencias proyectarán anticipadamente los turnos de vacaciones, pudiendo consultar a ese respecto al personal a sus órdenes. Informará de ello a la superioridad, y, aprobados por esta, quedará autorizado a disponer la salida, sin que los empleados tengan necesidad de formular el pedido por escrito o iniciar expedientes.

La oficina encargada de llevar el contralor de la asistencia tomará nota de los turnos que aprobará la superioridad.

 

                              Extraordinarias

Articulo 72: Las licencias de carácter extraordinario se acordarán por Decreto del Intendente o Presidente del Honorable Concejo, según la relación de dependencia observándose las siguientes normas:

  1. Por enfermedad de corto tratamiento; 45 días con goce del 100 x 100 de la remuneración y el resto, hasta un máximo de 120 días anuales, con el 50 x 100.
  2. Por enfermedad de largo tratamiento o que produzca incapacidad para el trabajo transitoria o permanente – o suponga peligros para terceros; 12 meses con remuneración íntegra y, hasta 24 meses más si persiste el impedimento y el agente no lograra obtener su jubilación por incapacidad.
  3. Por maternidad: 45 días antes y después del alimbramiento, con goce de sualdo.
  4. Por nacimiento o casamiento de hijo; 2 días hábiles, pagos.
  5. Por matrimonio; quince días hábiles con pago de haberes. Esta licencia podrá sumarse a la ordinaria.
  6. Por sueldo: fallecimiento de ascendiente, descendiente y cónyuge o colateral de segundo grado dos días hábiles – tío, primo o padre, hermano o hijo político- dos días hábiles. Si en los casos enumerados en este inciso y en el d) y c) el agente debiera trasladarse se otorgarán hasta tres días más e igualmente remunerados.
  7. Para atender a familiares enfermos, desprovistos de otros parientes; queda librado al criterio de la superioridad el otorgarla o juzgado por la necesidad que se demuestre y la gravedad de la enfermedad.
  8. Razones particulares; su otorgamiento, con o sin goce de sueldo quedará supeditado a la resolución superiror.
  9. Servicio militar obligatorio y reincorporación a las fuerzas armadas; en ambos casos se concederá desde tres días antes hasta 30 días despueés de la baja. El conscripto percibirá el 50 % de su remuneración mensual; no perderá ese tiempo en el cómputo de su antigüedad y conservará el empleo. El reservista reincorporado cobrará la diferencia que hubiere en menos entre el sueldo administrativo y el militar, e igualmente que el anterior, no se perjudicará a los efectos del escalafón y estabilidad. Al jornalero se le liquidarán dichos haberes a razón de 25 días al mes, 50 %.

 

                              Licencia especial

Articulo 73: El agente que cumpliere su vigésimo quinto aniversario en el servicio, tendrá derechos a una licencia extraordinario de sesenta días hábiles, con goce de sueldo y sin perjuicio de las que les correspondieran por otros conceptos.

 

                              Horario

Articulo 73: El empleado está obligado a desarrollar sus tareas conforme al horario que se fije por Decreto, en cada época; debiendo registrar su asistencia por medio de la respectiva planilla de contralor que firmará a la entrada y salida.

Dicho comprobante, previa visación por los jefes autorizados será archivado, por espacio de seis meses, en la Oficina de Personal o en las que se supla.

El agente que, sin justificación admisible, incurriera en tres llegadas tarde, en un mismo mes, sufrirá el descuento de un día de sueldo. Si la falta de puntualidad se tornase habitual en él, motivará la aplicación sucesiva de las siguientes sanciones:

  • Desaprobación en el concepto c) del articulo 25°.
  • Amonestación.
  • Suspención de quince días.
  • Prevención de baja y suspención de treinta días.
  • Cesantía.

 

                              Inasistencia

Articulo 75: Concidérase obligación del empleado y obrero que necesite faltar a sus tareas dará aviso previo a su jefe. Toda inasistencia deberá justificarse dentro de los tres días de realizada. Por cada inasistencia injustificada el agente sufrirá el descuento de dos (2) días de sueldo, en concepto de multa.

Si en un mismo mes incurriera en tres inasistencias injustificadas o continuas, será amonestado y sufrirá el descuento respectivo y su nota en el concepto c) del articulo 25 será de desaprobación.

Cuando la inasistencia fuera mayor de seis días continuos se citará al ausente por telegrama colacionado, dándosele plazo de cinco días para la reintegración al cargo. Si no lo hiciere en ese término será declarado “Cesante por abandono de servicio”.

    

                              Permisos especiales

Articulo 76: Los jefes de dependencias astarán autorizados a otorgar a los empleados a sus órdenes permiso especial por los siguientes conceptos, justificándolo en la planilla de asistencia,

  1. Exámenes: cinco días en cada turno;
  2. Estudios: cumplir con las tareas a distintos horarios;
  3. Lactancia: franquicia horaria para amamantación;
  4. Franco compensatorio: doble por trabajos extraordinarios no remunerados; a otorgarse dentro de los ocho días subsiguientes;
  5. Razones particulares: un día al mes o seis horas en uno o más días;
  6. Donación de sangre: un día cada vez que sea requerido para efectuarlo;
  7. Fallecimiento de un compañero de oficina: un día a las personas que asuman la representación del personal en el acto del sepelio;
  8. Al sexo femenino en su carácter de tal: un día al mes; todas estas licencias lo serán con goce de sueldo.

 

                              Franco obligatorio al personal obrero

Articulo 77: La reglamentación del trabajo al Personal Obrero no podrá establecer una jornada superior a las ocho horas, en forma contínua o incontínua. Tampoco le impondrá la obligación de desarrollar sus labores los días Domingos y durante la tarde del día Sábado, así como en las siguientes fechas: 1° de Enero, Viernes Santo, 1° de Mayo, 9 de Julio, 17 de Octubre, 25 de Diciembre, 29 de Septiembre, 2 de Noviembre, Martes y Miércoles de Carnaval, 26 de Julio, 17 de Agosto y 20 de Junio.

Las jornadas no laborables para el personal administrativo, serán regidas exclusivamente por el Departamento Ejecutivo con excepción de los francos indicados en el párrafo anterior.

Si por razones ineludibles tuviera que prestar servicio en dicha fecha se le abonará jornal al doble que le correspondiere o días francos por cada uno, a otorgarse de inmediato.

 

                    Capítulo VIII. Junta de calificación y disciplina

Articulo 78: La junta de Calificación y Disciplina estará integrada por el Secretario Municipal del Honorable Concejo Deliberante y un representante del Personal, actuando de secretario de la misma el Contador o Tesorero Municipal. En caso de ausencia, impedimento o excusación de los secretarios del Departamento Ejecutivo o del Departamento Deliberativo, la Superioridad designará al funcionario que lo

                                    

Articulo :  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 04 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1952.

Search
Generic filters
Ordenanza
Decreto
Resolución
Declaración

Más Buscadas: FiscalTasasPresupuestoEspacio Público

Suscribirse a Newsletter
[mc4wp_form id="1972"]
error: Contenido Protegido