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393-1952 | Estado de calles que resulten del trazado de los planos

Promulgación de Ordenanza por la cual todos los propietarios o responsables de fraccionamiento de tierras, deberán dejar las calles que resulten del trazado de los planos, en perfectas condiciones de tránsito, con su abovedamiento, terraplenes, canales de desagües y alcantarillas correspondientes.

Articulo 1: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza todos los propietarios o responsables de fraccionamiento de tierras, deberán dejar las calles que resulten del trazado de los planos, en perfectas condiciones de tránsito, con su abovedamiento, terraplenes, canales de desagües y alcantarillas correspondientes. Igualmente para facilitar el libre y fácil acceso a todas sus parcelas, las rutas, caminos y rutas nacionales, provinciales y municipales, deberán construír las alcantarillas correspondientes.

Articulo 2: En todos los casos la Municipalidad fijará los niveles para canales, cunetas de desagües, terraplenes y abovedamientos.

Articulo 3: La Municipalidad no autorizará la subdivisión de tierras cuando se compruebe que el parcelamiento haya de efectuarse en los casos en que se hayan llenado los requisitos establecidos en los artícilos precedentes.

Articulo 4:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 02 DIAS DEL MES DE JULIO DE 1952.

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