Para los supuestos previstos por los Artículos 4, 5, y 11 del citado Código de Construcción se modifica el art. 66.
Artículo 1: para los supuestos previstos por los Artículos 4, 5, y 11 del citado Código de Construcción. (Ejecución de trabajos que requieren permiso; Ejecución de trabajos que requieren aviso de obra; Modificaciones en obras de construcción pública o privada) se modifica el art. 66, quedando redactado de la Siguiente manera:
«Articulo 66: Obligación de colocar vallas provisorias: Es obligatorio la colocación de vallas provisorias en toda la extensión del frente, para cualquier trabajo que, por su índole sea peligroso, incomodo o signifique un obstáculo para el transito.- Esta valla no podrá instalarse sin haberse iniciado antes el correspondiente tramite para la obtención del permiso de obra pública o privada.- –
Asimismo es obligatorio que la obra, pública o privada, por razones de seguridad se halle iluminada, durante el horario nocturno.- Del cumplimiento de esta obligación serán responsables solidarios el propietario de la obra pública o privada, el Director Técnico, el Constructor o Empresa Constructora.
Cuando los trabajos a ejecutarse sean de poca importancia, podrá eximirse de la obligación de colocar la valla provisoria, siempre que a juicio de la Dirección de Obras de la Municipalidad, las obras no ofrezcan peligro o incomodidad alguna al tránsito'»
Artículo 2°: Comuníquese, Regístrese, Archívese.
Dado en la sala de sesiones a los 25 días del mes de abril de 2013.