Artículo 1°: Convalídese el DECRETO N°396/2013.- mediante el cual desafecta del uso público la calle permitiendo el llamado para la concesión la misma a los vecinos linderos, el cual como anexo I forma parte integrante la presente.
Artículo 2°: Comuníquese, Regístrese, Archívese.
Dado en la sala de sesiones a los 25 días del mes de abril de 2013.