Establecer que a partir de la presente ordenanza toda obra pública que emprenda el Poder Ejecutivo deba implementar necesariamente el acceso para discapacitados consistente en la realización de vados o rampas para discapacitados motrices en las veredas de acceso.
Artículo 1°- Establecer que a partir de la presente ordenanza toda obra pública que emprenda el Poder Ejecutivo deba implementar necesariamente el acceso para discapacitados consistente en la realización de vados o rampas para discapacitados motrices en las veredas de acceso.
Artículo 2°.- La construcción de las mencionadas rampas, se realizará siguiendo las siguientes especificaciones técnicas:
a. Ancho mínima de 0.90 m.
b. Pendiente máxima de 12.5 %.
c. Construcción de bordes laterales redondeados con radios suficientes para 110 presentar aristas con las que pueda tropezar el peatón.
Articulo 3°: De forma
Dado en la sala de sesiones a los 13 días del mes de septiembre de 2012.