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3887-2012 | Creación del «Plan Lote» en el Barrio Salinas

Creación de el PLAN LOTE, para la Municipalidad de la ciudad de San Miguel del Monte, en el sector denominado Barrio Salinas de los inmuebles determinados.

ARTICULO 1: Crease el PLAN LOTE, para la Municipalidad de la ciudad de San Miguel del Monte, en el sector denominado Barrio Salinas de los inmuebles identificado catastralmente como Circunscripción 1, sección c, chacra 70, manzana 79, lote 11,10, 9, 8,7,6,5,4,3,2,1, circunscripción 1, chacra 70, manzana 98, lotes 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, circunscripción 1, sección c, chacra 80, manzana 99, lotes 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,000 matricula 10.840, 3141, 9510, 1093, 10.458,10.208, 10.841,10.454,10.455,10.478,10.209,10.846,10.847,10.848,10.849, 10.850, 10,851, 10.852,10.853, 10.854,10.855, 10.856,10.857, 10.202,1543, 9407, 1544, 10.844, 6.477, 9.394, 10.845, 819 820,821.

ARTICULO 2°: El mismo consiste en la entrega de un lotes: fiscal  propiedad de la Municipalidad, a aquella familia que lo solicitase con la finalidad de construir su Vivienda propia, única y familiar.

ARTICULO 3: Para acceder al beneficio, el vecino deberá inscribirse en un registro habilitado a tal efecto, debiendo cumplimentar los siguientes requisitos y someterse a un estudio socio-económico que llevara a cabo los asistentes sociales competentes municipales, quien determinara a quien le corresponde:

1— Tener Documento de identidad argentino

2- Estar radicado en forma permanente en el distrito de Monte con una antigüedad no inferior a los diez (10) anos, circunstancia que deberá acreditarse fehacientemente con DNI

3- No ser propietario de Bienes Muebles, inmuebles, automotores o semovientes’ que no sean herramientas de trabajo, cuyo valor les permita acceder a una vivienda.

4- No haber sido adjudicatario de viviendas financiadas por el estado a excepción de los convivientes que acrediten en forma fehaciente haber constituido un nuevo núcleo familiar

5_ acreditar ingresos suficientes para acceder a la construcción de la vivienda propia, por medio de recibo de sueldo o certificación de ingresos.

ARTÍCULO 4: Posteriormente la Municipalidad otorgara el derecho de uso correspondiente, con el cargo de realizar la construcción en el plazo de dos (2) años; debiendo el beneficiario abonar los gastos que demande la Instalación de la infraestructura Básica Obligatoria para la urbanización del lugar en forma proporcional, según lo determine la Subsecretaría de obras Publicas Municipal.

ARTICULO 5: La Secretaria de Obras Publicas, determinará las dimensiones y el amojonamiento respectivo, como así también el seguimiento técnico apropiado para la correcta utilización del predio; y el confeccionara los croquis de modelo de obra que debe respetar cada beneficiaría al construir su vivienda.

ARTÍCULO 6: Posteriormente, la Municipalidad otorgara la escritura traslativa de dominio a aquellos que hubieren cumplido con las pautas fijadas, con intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires:

ARTÍCULO 7: Impleméntese un plan de entrega de Materiales con financiación municipal para aquellos beneficiarios del Plan lote que así lo requieran

ARTICULO 8: De forma. 

Dado en la sala de sesiones a los 13 días del mes de Septiembre de 2012.

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