Articulo 1: Desde la promulgación de la presente ordenanza, queda prohibido lavar toda clase de vehículos, ropas, arrojar desperdicios, bañar animales, o darle de beber, arrojar animales muertos, etc. en las aguas de la Laguna de Monte.
Articulo 2: Los infractores a estas disposiciones serán penados, la primera vez con multa de Cien Pesos Moneda Nacional u ocho días de arresto y la segunda con una de Doscientos Pesos Moneda Nacional o quince días de arresto.
Articulo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 17 DIAS DEL MES MEYO DE 1952.