Obligatoriedad de la reparación y construcción de todas las veredas en las propiedades comprendidas dentro de la zona pavimentada de la planta urbana “Av. General San Martín”.
Articulo 1: Declárese obligatoria la reparación y construcción de todas las veredas en las propiedades comprendidas dentro de la zona pavimentada de la planta urbana “Av. General San Martín”.
Articulo 2: Todos los propietarios de terrenos con frente a las calles pavimentadas deberán proceder a la reparación de las veredas existentes y mantenerlas en buen estado.
Articulo 3: A los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza acuérdase un plazo de 30 días a contar de la fecha de promulgación de la misma, para iniciar los trabajos pertinentes pudiendo el D. E. acordar una próroga a los propietarios que por razones fundadas, no pudieran dar cumplimiento a las disposiciones, siendo el plazo para la total terminación de los trabjos de ciento ochenta días a contar desde igual fecha.
Articulo 4: Si dentro de los noventa días (90) de promulgada esta Ordenanza los propietarios no dieran cumplimiento a la misma, la Municipalidad procederá a la reparación por vía administrativa, quedando a cargo de los propietarios los gastos que se originan.
Articulo 5: Todo infractor a las disposiciones de la presente Ordenanza, será penado con una multa equivalente al 25 % del valor de la obra realizada.
Articulo 6: A los efectos del cobro de los trabajos efectuados por vía administrativa y la multa que corresponda se dará un plazo de 90 días a contar desde la fecha de terminación de los trabajos. Vencido este plazo el D. E. iniciará el cobro por vía de apremio.
Articulo 7: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 17 DÍAS DEL MES MAYO DE 1952.