Establecimiento de la obligatoriedad del registro de la cadena de frio, mediante el uso de Termógrafos y/o unidades de registro de temperatura por cada unidad frigorífica en todos aquellos comercios y transportes habilitados y/o en trámite de habilitación que tengan por destino principal y/o anexo el almacenamiento, distribución y comercializaci6n de productos perecederos.
ARTICULO 1°: Establece la obligatoriedad del registro de la cadena de frio, mediante el uso de Termógrafos y/o unidades de registro de temperatura por cada unidad frigorífica en todos aquellos comercios y transportes habilitados y/o en trámite de habilitación que tengan por destino principal y/o anexo el almacenamiento, distribución y comercializaci6n de productos perecederos.
ARTICULO 2°: El equipamiento suficiente y necesario para la instrumentación del Articulo 1o, será adquirido a exclusivo costa del contribuyente responsable de la habilitación y de acuerdo a las especificaciones técnicas determinadas por la DIRECCION DE BROMATOLOGIA de la MUNICIPALIDAD de MONTE.-Las unidades que cuenten con Termógrafos, serán identificados mediante una oblea a vista del público.
En las UNIDADES DE TRANSPORTE DE ALIMENTO de otros partidos que cuenten con unidades de registro de temperatura diferentes a las implementadas en este partido deberán proveer gratuitamente a este municipio de todos los medios para un correcto control y verificaci6n de los mismos o en su defecto colocar equipos de las especificaciones determinadas.
ARTICULO 3°: Establece un plazo de 60 días para efectuarse la colocación de los equipos en los comercios identificados en la etapa N° 1 (uno), y un plazo de 120 días para los comercios comprendidos en la 2o correspondientes conforme cronograma que diagrame la Dirección de Bromatología Municipal.
ARTICULO 4°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 7 días del mes de octubre de 2010