Prohibición en las Estaciones de Servicios y Expendedoras de combustibles en todo el ejido del Partido de San Miguel del Monte, el suministro de combustible a los conductores y/o acompañantes de moto vehículos que no llevaren el casco reglamentario debidamente colocado.
ARTICULO 1°: Queda prohibido en las Estaciones de Servicios y Expendedoras de combustibles en todo el ejido del Partido de San Miguel del Monte, el suministro de combustible a los conductores y/o acompañantes de moto vehículos que no llevaren el casco reglamentario debidamente colocado.
ARTICULO 2°: El incumplimiento del Artículo 1o por parte las Estaciones de Servicio y expendedoras de Combustibles del Partido de San Migue! del Monte serán pasibles de apercibimiento y/o multas (equivalentes de 100 a 1000 Litros de nafta súper), según el caso y en el caso de infracciones reiteradas podrán ser pasible de Clausura por el tiempo que establezca el Tribunal de Faltas.
ARTICULO 3°: La Municipalidad de Monte, deberá realizar una amplia campaña de información y concientización respecto de la medida, por lo menos 60 días antes de aplicar la presente norma.
ARTICULO 4°: Las Empresas, comercios o establecimientos que vendan combustible, deberán exhibir en sus instalaciones un cartel suficientemente visible para los conductores, con el siguiente texto: «Está prohibida la venta de combustible a los conductores de ciclomotores, motocicletas, vehículos cuatriciclos, y triciclos motorizados y a sus acompañantes, que no circulen con el casco reglamentario ”Sin Casco No Hay Nafta” Ordenanza Municipal N°…
ARTICULO 5°: Comuníquese, Regístrese y Archívese
Dado en sala de sesiones a los 23 días del mes de Septiembre de 2010.