Queda expresamente prohibida la circulación y el transito de camiones o de una combinación (unidad tractora y semi remolque o tren (Camión o combinación con acoplado) con o sin carga, en la calle principal de la localidad de Francisco A Berra desde la entrada de Ruta N° 41 hasta la curva denominada el Boliche de Gratti.
ARTICULO 1°: Queda expresamente prohibida la circulación y el transito de camiones o de una combinación (unidad tractora y semi remolque o tren (Camión o combinación con acoplado) con o sin carga, en la calle principal de la localidad de Francisco A Berra desde la entrada de Ruta N° 41 hasta la curva denominada el Boliche de Gratti.
ARTICULO 2°: Empresas, transportistas cargadores y todo el que intervenga en la contratación o prestación del servicio que estén vinculados a lo reglamentado por esta Ordenanza estarán alcanzados ante posibles infracciones por el Decreto No 40/2007 de la Provincia de Buenos Aires y el Reglamento de Procedimientos Faltas y Sanciones
ARTICULO 3°: Derogase toda otra Ordenanza que se oponga la presente
ARTICULO 4°: Comuníquese. Regístrese y Archívese
Dado en la sala de sesiones a los 27 de mayo de 2010