Incorporase la categoría «Director» en el actual Escalafón Salarial para el Personal Municipal dentro del agrupamiento «Personal Jerárquico».
ARTICULO 1°: lncorp6rase la categoría «Director» en el actual Escalafón Salarial para el Personal Municipal dentro del agrupamiento «Personal Jerárquico».-
ARTICULO 2°: A partir de la sanción de la presente, el personal que actualmente se encuentre en esta situación será nombrado bajo esta denominación y contara con los derechos y asumirá las obligaciones impuestas par la Ley 11.757 » Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.».
ARTICULO 3°: Determinase que para las nuevas designaciones en la categoría de Director, el personal deberá haber respetado la carrera administrativa y accederá mediante la modalidad de concurso que se determinen y en el marco de las condiciones establecidas por la Ley 11.757.-
ARTICULO 4°: Las Direcciones de Carrera se circunscribirán específicamente a las áreas que requieran idoneidad y experiencia en la misma, dentro de la administración municipal para su desempeño como ser: Contaduría, Personal, Despacho, Recaudación y Obras Públicas.
ARTICULO 5°: La cantidad de módulos asignados a la categoría creada por la presente será la resultante de dividir el sueldo básico actual de los agentes que actualmente se encuentren ocupando el cargo de Director y que hayan respetado la carrera administrativa municipal, por el valor del módulo fijado para el cálculo de remuneraciones del personal escalafonado.
ARTICULO 6°: Autorizase al Departamento ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.-
ARTICULO 7°: Comuniqúese, Regístrese y Archívese. –
Dado en sala de sesiones a los 25 días del mes de febrero de 2010.