ARTICULO 1 °: Derógase la Ordenanza 1842 sancionada el 28 de septiembre de 1990, que incorporaron los incisos c y d de Articulo N° 1 de la Ordenanza N° 1073 del 9 de junio de 1982.
ARTICULO 2°: Comuníquese, Regístrese y Archívese
Dado en sala de sesiones a los 2 días del mes de septiembre de 2009.