CREASE en San Miguel del Monte el Programa de Primeros Auxilios, que será implementado a partir del corriente año. ES autoridad de aplicación de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Subsecretaría de Salud, quien arbitrara los medios necesarios para afectar personal autorizado y competente para la ejecución del Programa. Convocando también la participación de la Asociación Bomberos Voluntarios de Monte que cuenta con el personal idóneo para dicho fin.
ARTICULO 1°: CREASE en San Miguel del Monte el Programa de Primeros Auxilios, que será implementado a partir del corriente año.
ARTICULO 2°: ES autoridad de aplicación de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Subsecretaría de Salud, quien arbitrara los medios necesarios para afectar personal autorizado y competente para Ja ejecución del Programa. Convocando también la participación de la Asociación Bomberos Voluntarios de Monte que cuenta con el personal idóneo para dicho fin.
ARTICULO 3°: El Programa está destinado a todos los ciudadanos de la Ciudad, siendo la subsecretaría de $alud la encargada de convocar a todas las áreas municipales para que participen en la capacitación a distintos actores de la comunidad.
ARTICULO 4°: ÉL Programa se debe aplicar como talleres en contra turno y se distribuirá de manera que, las personas ¡interesadas, participen del mismo en dos jornadas al mes.
ARTICULO 5°: EL Programa contendrá temas que abarquen lo concerniente a la practica de primeros auxilios: perdida del conocimiento, asfixia, quemaduras, mordeduras y picaduras de animales, nociones de vendajes, torceduras o esguinces, calambres, entre otros.
ARTICULO 6°: EL objetivo general es proveer a los ciudadanos un conocimiento adecuado de primeros auxilios, logrando de esta manera que enfrenten, en forma natural, los accidentes con actitudes criticas.
ARTICULO 7°: FACULTASE al DE a crear un REGISTRO de personas capacitadas, y publicarlo en los medios locales para conocimiento de los vecinos montenses.
ARTICULO 9: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal necesarias para cumplimiento de la presente.
ARTICULO N° 9: Comuníquese. Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesión a los 6 días del mes de agosto de 2009.