Convalídase el Decreto N° 09/2009, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el cual se incorpora un párrafo al artículo 4o de la Ordenanza 3315/2006, exceptuando a las habilitaciones de urbanizaciones y loteos residenciales en Planta urbana, suburbana y de interés para el desarrollo de emprendimientos turísticos que cuenten con la intervención y/o autorización del Honorable Concejo Deliberante, siempre que los mismos se ajusten a las normativas vigentes en la materia y cuenten con dictamen favorable de la Dirección de Obras Públicas y de la Asesoría Legal Municipal, el cual como anexo 1 forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 1°: Convalídase el Decreto N° 09/2009, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el cual se incorpora un párrafo al artículo 4o de la Ordenanza 3315/2006, exceptuando a las habilitaciones de urbanizaciones y loteos residenciales en Planta urbana, suburbana y de interés para el desarrollo de emprendimientos turísticos que cuenten con la intervención y/o autorización del Honorable Concejo Deliberante, siempre que los mismos se ajusten a las normativas vigentes en la materia y cuenten con dictamen favorable de la Dirección de Obras Públicas y de la Asesoría Legal Municipal, el cual como anexo 1 forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 5 días del mes de marzo de 2009.