Articulo 1°: Procédase a la plantación de árboles de las especies que la dirección de medio ambiente crea apto para el lugar, teniendo en cuenta el cuerpo necesario para que en poco tiempo cubran el aspecto y aplaquen los rayos que producen la intensidad de la épocas estival.
ARTICULO 2°: El gasto que demande la aplicación del artículo 1o será con cargo a la partida correspondiente del prepuesto de gastos vigente.
ARTICULO 3°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 2 días del mes de octubre de 2008.