Modificase atento los fundamentos expuestos el sentido de circulación de las siguientes calles.
ARTICULO PRIMERO: Modifícanse atento los fundamentos expuestos el sentido de circulación de las siguientes calles:
Blandengues: sentido de circulación de oeste a este desde Ruta Nac. Nro. 3 hasta Ascasubi.
Ascasubi: Sentido de circulación de sur a norte desde Blandengues hasta Zenón Videla Dorna.
Zenón Videla: Doble mano, entre calles Ascasubi y la Ruta Nac. 3.
De acuerdo al croquis que se acompaña a la presente como Anexo I.
ARTICULO SEGUNDO: La modificación propuesta en el artículo precedente surtirá efecto hasta tanto se realicen las correspondientes calles colectoras que deriven la circulación hacia el centro de nuestra ciudad, oportunidad que quedará sin efecto lo dispuesto en la presente norma.
ARTICULO TERCERO: Deróganse las disposiciones anteriores que se opongan a la presente en lo que se refiere a los tramos de .las calles que se mencionan.
ARTICULO CUARTO: Comuníquese, Regístrese y Archívese
Dado en la Sala de Sesiones a los 7 días del mes de agosto de 2008.