ARTICULO PRIMERO: Derogase en todos sus términos la Ordenanza Nro. 1939/1991 que establece la modalidad de acordar la remuneración que percibirán el Señor Intendente Municipal, los Sres. Secretarios Municipales y el Contador Municipal.
ARTICULO SEGUNDO: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 19 días del mes de junio de 2008.