ARTICULO 1°: Modifíquense los Artículos 2o y 3o de la Ordenanza N° 3324, que quedarán redactados de la siguiente manera.
ARTICULO 2°: La construcción a que hace referencia el artículo anterior deberá comenzar a ejecutarse dentro de los veinticuatro meses de la transferencia dominial a la Dirección General de Cultura y Educación, por ante la Escribanía General de Gobierno».
ARTICULO 3°: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones tendientes a concretar el emplazamiento del centro educacional y a firmar la correspondiente escritura translativa de dominio.
ARTICULO 4°: Comuníquese. Regístrese y Archívese. –
Dado en sala de sesiones a los 17 días del mes de abril de 2008