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342-1950 | Determinación de Impuesto a propietarios de campos y arreglo de caminos rurales

Determinación de Impuesto a propietarios de campos y arreglos de caminos rurales

Articulo 1: Todo propietario que tenga una extensión mayor de 50 Hectáreas de campo, dentro del territorio del Partido ya sea en una o en vatias fracciones, abonará un impuesto de $ 0,30 por Hectárea al año, el cual será aplicado sin limitación de superficie.

Articulo 2: Todas aquellas fracciones de campo que se encuentren sobre la Ruta Nacional N° 3, teniendo a la misma como acceso abonará 50% del presente gravamen.

Articulo 3: A los propietarios que den cumplimiento a lo preceptuado en la presente Ordenanza, no se les dará curso en los trámites y gestiones que deban realizar ante esta Municipalidad, sin que previamente hayan abonado el impuesto que adeuden o inicien gestiones tendientes a tal fin.

Articulo 4: La presente Ordenanza empezará a regir desde el 1° de Julio de 1950 acordándoseles a los contribuyentes afectados un plazo para el pago del impuesto por el primer semestre sin multa hasta el 21 de Diciembre de 1950. A los fines del pago del impuesto se tomará como base las superficies que determina la guía de contribuyentes del Partido de la Dirección General de Rentas.

Articulo 5: Los fondos provenientes de la aplicación de la presente Ordenanza serán íntegramente destinados al arreglo y conservación de caminos, adquisición de maquinaria y herramientas.

Articulo 6: Quedan exceptuados de abonar el presente impuesto los establecimientos de campo que poseen equipos camineros y que contribuyan al arreglo y conservación de caminos de acceso a los mismos.

Articulo 7:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 28 DÍAS DEL MES OCTUBRE DE 1950.

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