Articulo 1: El cobrador municipal seguirá percibiendo el 10 % de la recaudación que efectúe, con un mínimo mensual de Cuatrocientos Pesos Moneda Nacional ($ 400 m/n) a partir del 1° de Julio de 1950.
Articulo 2: Los fondos destinados al cumplimiento de esta Ordenanza serán imputados al Capítulo XXX Inciso I Partida 7 del Presupuesto en vigencia.
Articulo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 28 DIAS DEL MES OCTUBRE DE 1950.