Articulo 1: Autorízase al departamento Ejecutivo a otorgar la concesión al señor Jorge Basile para establecer una línea de servicio de colectivos para transporte de pasajeros entre éste Pueblo y el paraje denominado Culú – Culú.
Articulo 2: Dicha concesión deberá ahustarse a las disposiciones de la Ordenanza sobre Omnibus y Colectivos.
Articulo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 07 DIAS DEL MES OCTUBRE DE 1950.