ARTICULO 1°: Convalidase el Decreto Nro. 3018/2006, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el cual se establece que en la distribución y adjudicación de viviendas que se construyan en el marco de Planes Nacionales, Provinciales o Municipales se priorizará en iguales condiciones, a aquellas familias que cuenten entre sus integrantes con un miembro con capacidades diferentes, debidamente acreditado mediante certificado de discapacidad extendido según Ley 10.592, el cual como anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 12 días del mes de abril de 2007.