Cesión de lote a la Dirección General de Cultura y Educación para la construcción de una escuela.
ARTICULO 1°: Autorizase la cesión del lote designado catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN I, SECCIÓN C, CHACRA 12 MANZANA 12 N PARCELA 1, propiedad de esta Municipalidad, a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con afectación pura y exclusiva para la construcción de una escuela.
ARTÍCULO 2°: La construcción a que hace referencia el artículo anterior deberá comenzar a ejecutarse dentro de los dieciocho meses de promulgación de la presente Ordenanza, caso contrario esta cesión caducara de pleno derecho.
ARTÍCULO 3°: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones tendientes a concretar el emplazamiento de dicho centro educacional y a firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio, por ante la Escribanía General de Gobierno a favor de la Dirección General de Cultura y Educación, en la medida que se cumpla con lo normado por el artículo segundo de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4°: Derogase lo prescripto en la Ordenanza 3143 de fecha 16 de septiembre de 2004, y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 5°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 17 días del mes de agosto de 2006.