Incorporación a la normativa municipal de Ley 24.540 de Régimen de identificación de los recién nacidos.
ARTICULO 1°: Incorpórese a la normativa Municipal la LEY NACIONAL N° 24.540 de REGIMEN DE IDENTIFICACION DE RECIEN NACIDOS, determinándose la OBLIGATORIEDAD del cumplimiento efectivo de lo en ella establecido y sus modificatorias, para todos los ESTABLECIMIENTOS MEDICO ASISTENCIALES PUBLICOS O PRIVADOS del partido de San Miguel del Monte.
ARTICULO 2°: A modo de adoptar las medidas de seguridad pertinentes respecto de la identificación del binomio madre-hijo, preservando su núcleo materno filial, establézcase la obligatoriedad para los ESTABLECIMIENTOS MEDICO ASISTENCIALES PUBLICOS O PRIVADOS del partido de San Miguel del Monte, el uso del sistema denominado “Pulseras Madre- Hijo”.
ARTICULO 3°: SISTEMA PULSERAS MADRE-HIJO.
El mecanismo del sistema consiste en que al momento del nacimiento y antes del corte del cordón umbilical, deberá colocársele una pulsera a la Madre y otra al Hijo, las cuaies deberán contener una misma numeración preimpresa y cerrarse bajo un sistema de inviolabilidad.
ARTICULO 4°: Cada ESTABLECIMIENTOS MEDICO ASISTENCIAL PUBLICO O PRIVADO del partido de San Miguel del Monte, deberá presentar en forma semestral una Declaración Jurada suscripta por su Director o el Superior Jerárquico del Establecimiento, donde se detallen la cantidad de nacimientos acontecidos con nombre, apellido y numero de documento de identidad de la Madre, sexo del recién nacido, lugar, fecha y hora del nacimiento, tipo de nacimiento, edad gestadonal y nombre y apellido del medico u obstétrica que intervino en el mismo.
ARTICULO 5°: El Órgano Municipal responsable y encargado de recepcionar las Declaraciones Juradas y de llevar adelante estos registros, será la SUBSECRETARIA DE SALUD. Los Establecimientos deberán presentar las Declaraciones Juradas del 1 al 10 de Enero y del 1 al 10 de Julio de cada año
ARTICULO 6°: La SUBSECRETARIA DE SALUD creara un Registro de Nacimientos y en virtud de los datos aportados mediante la presentación de las Declaraciones Juradas deberá llevar adelante la ESTADISTICA DE NATALIDAD Y MORTALIDAD NEONATAL del partido de Monte.
ARTICULO 7°: Quienes no cumplan con esta norma serán sancionados y la nomina de Establecimientos en infracción será publicada por el Municipio.
ARTICULO 8°: El Departamento Ejecutivo reglamentara la presente en un plazo de noventa días desde su promulgación De Forma.
ARTICULO 9°: Adjúntese formando parte integrante del presente copia de la Ley N° 24.540. –
ARTICULO 10: Comuníquese, Regístrese y Archívese. – Dado en sala de sesiones a los 20 de julio de 2006.