Implementación de Plan de Promoción a la Reestructuración de Núcleos Urbanos y el Uso y Subdivisión de la Tierra.
ARTICULO 1°: Implementase un PLAN DE PROMOCIÓN A LA REESTRUCTURACION DE NUCLEOS URBANOS Y EL USO Y SUBDIVISION DE LA TIERRA en la zona urbana y suburbana del Partido de Monte, con el objeto de fomentar el desarrollo urbanístico de nuestra ciudad en atención a la modalidad determinada en la presente norma.
ARTICULO 2°: Los propietarios de fracciones de tierra accederán a este Plan, a partir de la aprobación del plano de subdivisión respectivo por parte de la Dirección de Catastro Territorial de la Provincia de Buenos Aires, gozando de un beneficio de reducción en la base imponible de la Tasa por Servicios Generales Urbanos y Suburbanos establecido en la Ordenanza Impositiva y Fiscal vigente, siempre y cuando los lotes Objeto de tal subdivisión no sean transferidos a terceros, momento desde el cual quedará sin efecto la bonificación que por esta Ordenanza se instrumenta.
ARTICULO 3°: El Régimen de Promoción establecido se constituirá por una bonificación en la Tasa por Servicios Generales Urbanos y Suburbanos de acuerdo al siguiente detalle: Durante el primer año desde la aprobación del plano de subdivisión exención total del tributo de los inmuebles objetos de subdivisión.
Desde el 1 er. año y hasta el 2do. año: Una reducción del 45 % sobre la base imponible de la Tasa mencionada sobre los inmuebles objetos de subdivisión. Durante el tercer año: Una reducción del 25% sobre la base imponible de la Tasa con respecto a los inmuebles subdividido.
Artículo 4°: Comuniqúese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a 15 días del mes de junio de 2006.