Autorización para celebración de convenios con distintas instituciones intermedias sin fines de lucro con fin de mejoramiento de sus instalaciones.
ARTICULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la celebración de acuerdos o convenios con distintas instituciones intermedias sin fines de lucro que componen nuestro pueblo los cuáles tendrán como objetivo el amparo, estímulo y subvención por parte del Gobierno Municipal para el reacondicionamiento y/o mejoramiento de sus instalaciones con el fin de propender al resurgimiento social de las actividades que cada una desarrolla, en atención á los vistos y considerandos expuestos en la presente.
ARTICULO 2°: La autorización que por está Ordenanza se otorga al Departamento Ejecutivo dentro del marco constitucional y legal de sus respectivas facultades, atendiendo las competencias, atribuciones y deberes que le asigna la Ley Orgánica de las Municipalidades en los términos y formalidades en ella establecidos y determinados (art. 108 incisos 11 y 14 del Decreto Ley 6769/589.
ARTICULO 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes que deriven de los convenios celebrados en virtud de lo estipulado precedentemente.
ARTICULO 4o: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a 1 día del mes de junio de 2006.