Obligatoriedad de contratación de Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de todo riesgo en eventos.
ARTICULO PRIMERO: Establécese para todo el ámbito del Partido de Monte la OBLIGATORIEDAD de contratación de Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de todo riesgo para la vida y/o seguridad y/o integridad de las personas, con relación a todo evento, actividad o espectáculo de índole deportiva, cultural ó turística en general que sea organizado, promovido ó ejecutado por Personas Físicas ó Jurídicas con ó sin Fines de lucro.
ARTICULO SEGUNDO: La contratación y presentación del Seguro obligatorio previsto en el artículo que antecede será requisito ineludible para la obtención del correspondiente Acto Administrativo Municipal de Habilitación, Autorización ó Permiso de la actividad deportiva, cultural, ó turística que resulte corresponder.
ARTICULO TERCERO: Asimismo se deja expresamente establecido que las Personas Físicas y/o Jurídicas que resulten promotoras, organizadoras y/o ejecutoras de las actividades mencionadas en esta normativa, resultarán responsables en forma civil y/o penal por cualquier daño que de sus actividades, hechos ó actos se deriven para las personas en general.
Especialmente serán responsables por el cumplimiento de todas las obligaciones destinadas a la seguridad de las personas. En el caso particular de las Personas Jurídicas, sean éstas con ó sin fines de lucro, serán especialmente responsables por el cumplimiento de tales normas de seguridad, ante terceros y ante esta Municipalidad de Monte, los miembros de sus respectivas Comisiones Directivas y/o concesionarios en el caso que dicha figura se configurare.
ARTICULO CUARTO: Facúltase al área municipal de Control Urbano para adoptar los mecanismos necesarios para requerir con carácter obligatorio a los responsables de actividades ó eventos comprendidos en esta Ordenanza, la presentación de DECLARACIÓN JURADA DEL CUMPLIMIENTO DE EXIGENCIAS Y OBLIGACIONES que hacen a la Seguridad de las Personas, como requisito ineludible para el otorgamiento de autorizaciones y/o permisos, ó en su caso para la continuidad de las pertinentes Habilitaciones Municipales de lugares ó comercios destinados a actividades de esparcimiento turístico, deportivo, cultural, actividades nocturnas, etc.
ARTICULO QUINTO: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 04 días del mes de mayo de 2006.