ARTICULO 1°: Designase con el nombre de MARIA ANTONIA MONTENEGRO a la Sala de Vacunación del Hospital Zenón Videla Dorna, mediante la colocación de una placa simbólica.
ARTICULO 2°: Notifiquese a las autoridades del Hospital a fin de que presten su consentimiento con lo dispuesto en la presente.
ARTICULO 3°: Autorizase al D E. a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza.
ARTICULO 4°: Comuníquese. Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 7 días del mes de julio de 2005.