Obligatoriedad de cumplimiento de Ley Provincial N° 11347 de Tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de Residuos Patogénicos.
ARTICULO 1°: Determinase la obligatoriedad de justificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 11347 y modificatorias por ante la Municipalidad de Monte, para todos los establecimientos relativos a la salud humana y animal, ya sea veterinarias, consultorios médicos, odontológicos, laboratorios químicos, farmacias, hospital, unidades sanitarias, geriátricos, funerarias y / o cualquier otro establecimiento vinculado con la salud, en la forma que determina el artículo 3o de la presente.
ARTICULO 2°: Autorizar al DE a efectuar la inspección de lo prescripto en el artículo anterior.
ARTICULO 3°: Los establecimientos mencionados deberán remitir fotocopia de recibo de pagos de los servicios reglamentados al municipio de la siguiente manera: en forma semestral aquellos establecimientos que no tengan la obligación de presentar la declaración jurada de seguridad e higiene; y conjuntamente con la declaración jurada, aquellos establecimientos que tengan la obligatoriedad de hacerlo.
ARTICULO 4°: Quienes no cumplan con esta norma serán multados con la suma de pesos quinientos (pesos quinientos). La nómina de establecimientos en infracción será publicada, y asimismo, será# comunicada a las obras sociales correspondientes para su conocimiento e intervención.
ARTICULO 5°: Comuniqúese, Regístrese y Archívese.
Dado en Sala de Sesiones a los 4 días del Mes de Noviembre de 2004