ARTICULO 1°: Incorpórese el inciso d) al artículo 2do de la Ordenanza Nro. 2912/2002,
«inc. d) Sectores para «Complejos Turísticos»:
Deberán contar con baños públicos para ambos sexos.
Equipamiento de infraestructura a proponer y definir por el oferente (Restaurant, Confitería, Salón de Usos Múltiples, etc).
Deberá contar con espacios específicos para entretenimientos.
Deberán ser abiertos al publico.
ARTICULO 2°: Incorpórese al artículo la Ordenanza 2958/2002′: «Para Complejos Turísticos: 15 años». –
ARTICULO 3°: Apruébese el plano de delimitación del sector que se incorpora por la presente norma, el cual forma parte como anexo I.
ARTICULO 4°: Comuniqúese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 28 días del mes de octubre de 2004