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3150-2004 | Incorporación de inciso a Ordenanzas N° 2912 y N° 2958

Incorporación de inciso a Ordenanzas N° 2912 y N° 2958.

ARTICULO 1°: Incorpórese el inciso d) al artículo 2do de la Ordenanza Nro. 2912/2002,

«inc. d) Sectores para «Complejos Turísticos»:

Deberán contar con baños públicos para ambos sexos.

Equipamiento de infraestructura a proponer y definir por el oferente (Restaurant, Confitería, Salón de Usos Múltiples, etc).

Deberá contar con espacios específicos para entretenimientos.

Deberán ser abiertos al publico.

ARTICULO 2°: Incorpórese al artículo la Ordenanza 2958/2002′: «Para Complejos Turísticos: 15 años». –

ARTICULO 3°: Apruébese el plano de delimitación del sector que se incorpora por la presente norma, el cual forma parte como anexo I.

ARTICULO 4°: Comuniqúese, Regístrese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 28 días del mes de octubre de 2004

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