ARTICULO 1°: Convalidase el decreto Nº 512/2004 dictado por el D.E. Municipal mediante el cual se desafecta del uso público la calle existente entre las circunscripciones VI (parcelas 48b, 24c), VII (Parcela 45b) y VIII (Parcelas 1ac, 1ab), desde ruta 41 hasta la propiedad de los Sres. Lucrecia M. Campomar y María Senosian de Aristegui, el cual constituye el terraplén de defensa contra las inundaciones del Río Salado, la que como anexo 1 forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 06 días del mes de mayo de 2004.