Presentación de Declaración Jurada Patrimonial de todos los funcionarios que integren el Gobierno Municipal.
ARTICULO 1°: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones impuestos por el derecho público provincial a los funcionarios públicos del gobierno y Administración Municipal, de origen electivo o por designación, declarar a todos los funcionarios que integren el Gobierno Municipal al deber de presentar Declaración Jurada Patrimonial, con arreglo a las norma de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°: Están comprendidos en la obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial prevista en este régimen, las siguientes autoridades y funcionarios:
– Señor Intendente Municipal
– Señores Secretarios del Departamento Ejecutivo
– Señores Subsecretarios del Departamento Ejecutivo
– Señor Contador Municipal
– Señor Tesorero Municipal
– Señor Jefe de Compras Municipal
ARTICULO 3°: Las Declaraciones Juradas Patrimoniales contendrán una nomina de los bienes, créditos, deudas e ingresos del declarante, su conyugue e hijos menores no emancipados, con especial individualización de los que se indican a continuación:
- a) Bienes Inmuebles, cualquiera fuere el lugar de radicación, y las mejoras realizadas, con especificación de la fecha de adquisición.
- b) Bienes muebles registrable cualquiera fuere el lugar en que se encuentren.
- Otros bienes muebles cuyo valor individual sea superior a cinco mil pesos ($5000), así como un conjunto superior a veinte mil pesos ($ 20.000)
- Inversiones en títulos acciones y valores cotizables o no en Bolsa o en explotaciones personales o societarias.
- e) Depósitos en Bancos u otras entidades financieras, cualquiera fuere el lugar en el que se encuentren, así como tenencia de dinero en efectivo, en moneda nacional o extrajera superior a cinco mil ($5.000), o su equivalente si fuera de otra moneda.
- f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias y comunes.
- Ingresos anuales derivados del trabajo personal o del ejercicio de actividades Independientes y/o profesional, así como de rentas o sistemas previsionales
ARTICULO 4°: La Declaración Jurada Patrimonial será presentada por aquellos a quienes menciona el articulo 2° dentro del plazo de 30 días a partir de la aprobación y promulgación de la presente Ordenanza, para aquellos que se desempeñen en la actualidad, dentro de igual término a contar de la fecha de su designación, para quienes sean nombrados en el futuro o a contar de la fecha de su cese para quienes concluya la gestión.
ARTICULO 5°: La Declaración Jurada Patrimonial deberá ser renovadas anualmente, en la fecha que se determine y será presentada bajo sobre cerrado, con identificación debida de quien declara y con firma autógrafa en todas sus fojas.
La Declaración Jurada que se hubiere presentado será asentada en el Registro que se habilite y guardada a buen recaudo su original. El Registro, guarda, conservación y custodia de la Declaración Jurada Patrimonial. estará a cargo del Escribano Público con asiento en el distrito de San Miguel del Monte que designe el D.E. y conlleva la autorización de presentar y/o entregar la Declaración Jurada de que se trate en un todo de acuerdo a la legislación vigente en nuestro Municipio.
ARTICULO 7°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 4 días del mes de diciembre de 2003.