Creación de Registro Único de Demanda de Viviendas.
ARTICULO 1º: Créase el REGISTRO UNICO DE DEMANDA DE VIVIENDAS en la ciudad de San Miguel del Monte y localidades del interior del partido, como es el caso de Zenón Videla Dorna, Abbott y Francisco A Berra.
ARTICULO 2º: Dicho REGISTRO UNICO DE DEMANDA DE VIVIENDA constará de 3 Formularios identificados con las letras A, B, y C, los que pautará a través de un puntaje estipulado en cada pregunta de la Encuesta, el grado de necesidad de los interesados;
Se le dará prioridad en primer término al Formulario “A”, en segundo lugar al Formulario “B” y por último al “C”.
Dichos formularios forma parte de la presente como Anexo I.
ARTICULO 3º: La inscripción y/o actualización de los datos del Registro será permanente a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º: Los requisitos para la inscripción en tal Registro serán:
a)Tener Documento de Identidad Argentino.
b) Estar radicado en forma permanente en el Distrito de San Miguel del Monte con una antigüedad no inferior a dos años, circunstancia que deberá acreditar fehacientemente, sea titular o el grupo familiar conviviente.
c)No ser propietario de bienes muebles, inmuebles, automotores o semovientes, que no sean herramientas de trabajo, cuyo valor les permita acceder a una vivienda.
d) No haber sido adjudicatario de vivienda financiada por el Estado a excepción de los convivientes que acrediten en forma fehaciente haber constituido un nuevo grupo familiar.
e) No se podrán inscribir aquellas personas que sean propietarias de viviendas o bienes equivalentes al valor de la vivienda que se les va a otorgar, en cualquier punto del país.
f) En caso de recibir con posterioridad a la inscripción una vivienda o bien cuyo valor sea igual o superior a la vivienda a otorgar por este Municipio quedará automáticamente excluido de la lista.
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Acción Social publicitará a través de todos los medios de comunicación del distrito todo lo concerniente a su funcionamiento.
ARTICULO 6º:. Independientemente del Registro Único de Viviendas en cada plan se establecerá las condiciones y requisitos que deberán reunir los interesados en los mismos.
ARTICULO 7º: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 23 días del mes de octubre de 2003.