Autorización de instalación de Parques de Diversiones.
ARTICULO 1°: Autorizase la instalación de Parques de Diversiones en todo el Partido de Monte.
ARTICULO 2: Las correspondientes autorizaciones serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de las oficinas correspondientes, en las cuales los interesados deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
1- Presentación de solicitud de autorización de Instalación de Parque de Diversión suscripta por las autoridades de la Institución, en la cual se quiere radicar el mismo, en su carácter de titular de¡ predio.
2- Presentación de solicitud de autorización para la instalación y funcionamiento del Parque de Diversión suscripta por el Titular del mismo.
3- Presentación de Comprobante
4- s de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
y ante al Dirección de Rentas de la Pcia. de Bs. As. en el impuesto a los Ingresos Brutos, del Peticionante.
5- Presentación de Comprobante de cobertura de Seguro que cubra los Riesgos productos de la actividad recreativa y Responsabilidad Civil Contra Terceros, (Póliza y Comprobante de Pago).
6- Las Instalaciones a autorizar deberán estar en perfecto estado de conservación, lo cual será verificado y certificado por medio de un acta de constatación labrada por personal de la Dirección de Obras Publicas Municipal.
7- Las instalaciones deberán contar con sanitarios con acceso al público para
caballeros y damas, los cuales podrán ser de tipo convencional o los
denominados baños químicos.
8- Los interesados deberán abonar las tasas Municipales previstas en la ordenanza Fiscal e lmpositiva vigente determinadas para dicha explotación comercial.
ARTICULO 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 23 días del mes de octubre de 2003.