Emplazamiento de un monumento al perro.
ARTICULO 1º: Apruebase el siguiente texto Ordenado que reglamenta el SERVICIO DE REMISES en el Partido de Monte, el que queda redactado de la siguiente forma:
«ARTICULO 1º.- Declárase SERVICIO DE REMISES para el Partido de Monte, al Servicio de Transporte Público de Pasajeros y sus equipajes, mediante la utilización de vehículos denominados “remises” que sea prestado por toda persona física o jurídica que reúna los requisitos previstos en la presente Ordenanza, siendo titular de uno o más vehículos automotores que afecte a tal destino.
ARTICULO 2º.- La habilitación, organización y prestación del servicio de Remises en el ámbito y jurisdicción local del Partido de Monte, quedarán sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza, y a la reglamentación que en consecuencia se dicte al efecto.
ARTICULO 3º.- Los vehículos automotores que se afecten para la explotación del Servicio de Remise en el Partido de Monte, deberán contar con la previa LICENCIA O HABILITACION MUNICIPAL, a otorgar por el Departamento Ejecutivo Municipal por medio de las áreas o departamentos que se indiquen al efecto, como condición ineludible y bajo pena y apercibimiento de las sanciones previstas en la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º.- A los fines de la prestación del servicio en Monte, cada vehículo deberá integrar una Agencia Responsable que deberá contar con la Habilitación General para la Agencia y Habilitaciones Especiales para los vehículos que la integran y sus conductores.
ARTICULO 5º.- La prestación del Servicio estará a cargo de las Agencias constituídas y conformadas a tal fin.
Cada Agencia deberá ser organizada y explotada por un responsable, pudiendo tratarse en tal caso de una persona de existencia física o ideal (jurídica), que será SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE POR TODO TEMA VINCULADO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR CADA VEHICULO Y/O CONDUCTOR que la integre.
La habilitación de cada agencia, vehículo y conductor se regirá por las prescripciones de cada uno de los capítulos que comprende la presente Ordenanza, sin perjuicio del decaimiento de la misma de pleno derecho a partir del momento en que se produzca un cambio de las circunstancias existentes –necesarias para el otorgamiento de la habilitación- al tiempo de la habilitación que pueda implicar la pérdida del mismo.
ARTICULO 6º.- Denomínase agencia de remises a la Persona Física y/o Jurídica que nuclee o reúna por lo menos 1 (un) vehículo y su conductor, afectado a la prestación de dicho servicio en el Partido de Monte y que organice la prestación del servicio, RESPONDIENDO EN FORMA SOLIDARIA por la explotación y funcionamiento del servicio a cargo de cada vehículo o prestador, tanto ante esta Municipalidad como ante terceras personas.
Serán requisitos para la Habilitación Municipal de una Agencia, los siguientes:
- Disponer de un local en el que funcione la Administración de la Agencia, el que deberá reunir los requisitos mínimos indispensables para cualquier local comercial en el Partido de Monte.
Cada local deberá reunir, como mínimo, las siguientes condiciones:
Superficie no inferior a diez (10) metros cuadrados.
Cumplir con las normas de higiene y seguridad.
Poseer teléfono afectado al servicio de la Agencia.
Mantener una distancia no inferior a 200 metros de una parada habilitada y vigente de vehículos taxímetros.
Sala de Espera para pasajeros con acceso desde la vía pública directamente.
Mantener una distancia no inferior a 500 metros de otra agencia habilitada.
- Contar con un ámbito para estacionar vehículos que no podrá superar los ocho (8) metros lineales. Se deja expresamente establecido que en el estacionamiento previsto para cada agencia, no podrán permanecer estacionados más de dos (2) vehículos por vez.
- El titular o titulares de una agencia de remises deberá ser, en cado de Personas Físicas, mayor de edad, a cuyo efecto deberá acreditarse la identidad con fotocopia autenticada de su correspondiente Matrícula Individual. En caso de tratarse de Personas Jurídicas o de Existencia Ideal deberán acreditar su existencia con copia autenticada de Estatuto o Contrato Social debidamente inscripto por ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas u organismos competentes por razón de la materia y territorio para el otorgamiento del correspondiente reconocimiento como Persona Jurídica.
Asimismo deberán acompañar, para cada período de tiempo, acta de designación de autoridades y distribución de cargos que acredite la representación legal de la Entidad. En caso de Personas Jurídicas constituidas en forma irregular, deberán acompañar copia autenticada de Estatuto o Contrato Social, con firmas certificadas por ante Juzgado de Paz o Escribano Público.
- Para ser titular de una agencia de remises en el Partido de Monte será requisito ineludible contar con una residencia continúa e ininterrumpida en esta ciudad de Monte, de por lo menor 5 (cinco) años. Este requisito deberá surgir del correspondiente Documento de Identidad del Titular en caso de tratarse de una persona física, y en caso de tratarse de una Persona Jurídica este requisito afectará a quien resulte ser su representante legal y/o referirse al domicilio social.
- Constituir domicilio legal en el ámbito del Partido de Monte.
- Presentar copias autenticadas de constancias de Inscripción del responsable de la Agencia ante los Organismos Previsionales e Impositivos previstos por la Legislación vigente en cada materia. Asimismo deberá presentarse copia autenticada ante Escribano Público o Jugado de Paz, de la última Declaración Jurada para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Abonar la Tasa Anual de Habilitación, la cual será renovable en forma anual con la acreditación de los requisitos del caso, conforme las previsiones de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente u Ordenanza Especial, así como el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente a la Agencia.
- Acreditar la titularidad de cada vehículo afectado al servicio de la Agencia o de sus dependientes, mediante el pertinente Título de Propiedad otorgado por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, del cual surgirá: Marca, Modelo, Color, Tipo y año de Fabricación de cada vehículo. Se aclara que para integrar la lista o nómina de vehículos afectados al servicio de la Agencia, deberá presentarse el pedido individual para integrar dicha lista, emanado del propietario y titular registral de cada vehículo, con firmas certificadas por ante Escribano Público y/o Juzgado de Paz. Sin perjuicio de ser objeto de tratamiento en párrafo separado, se deja constancia que cada vehículo y su propietario deberá contar con la pertinente habilitación municipal como VEHÍCULO AFECTADO AL SERVICIO DE REMISE EN EL PARTIDO DE MONTE.
- Nómina y legajo actualizada de las personas que conducirán los vehículos afectados al servicio de la Agencia, con especificación del vehículo correspondiente a cada conductor, y copia de la licencia habilitante para conducir, correspondiente a cada persona incluída en dicha nómina, con fotografía del conductor y del vehículo.
- Sin perjuicio de la presentación de la nómina de vehículos y/o personas afectados al servicio de cada Agencia, a los fines de la habilitación original, todo cambio, baja o incorporación que se efectúe o produzca con relación a estas nóminas, deberá ser previamente comunicado a la Municipalidad para su aprobación e incorporación al Legajo de la Agencia.
- Las agencias deberán acreditar ante la Municipalidad la contratación de Seguro obligatorio por Riesgos de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, Personas y cosas transportadas, respecto de cada uno de los vehículos que la integran al momento de la habilitación y/o que la integren en el futuro, debiendo acreditar su contratación, pago y renovación en cada caso, como condición ineludible para poder funcionar.
- Deberá acreditar la posesión de un Libro de Quejas, previamente rubricado y/o visado por la Municipalidad.
- Cada Agencia deberá prestar el servicio objeto de esta Ordenanza todos los días del año, durante las 24 horas del día. Solamente quedarán exceptuadas de esta obligación en caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditado por ante el Departamento Ejecutivo Municipal, quien otorgará constancia de excepción y plazo de duración.
- El titular o titulares de cada Agencia deberán asumir la expresa y plena responsabilidad por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y demás legislación nacional y/o provincial aplicable en la materia, tanto por la Agencia como por cada integrante de la misma (propietario y/o conductores de vehículos), exista o no relación de dependencia con los mismos, ya que a los fines de responsabilidad civil se considerarán “dependientes” en los términos de nuestro Código Civil, por los que deberá responder en forma solidaria con los mismos, por cualquier daño y/o perjuicio que ocasione a terceros con motivo de la prestación del servicio, y sin perjuicio de cualquier convenio privado que exista entre ellos. El Departamento Ejecutivo podrá determinar un Texto o Formulario expreso a tal fin.
- Deberán contar con un legajo actualizado para cada vehículo que trabaje para la agencia, con toda la documentación pertinente al automóvil como así también al chofer, con la incorporación de la foto de ambos.
ARTICULO 7º.- Se deja expresamente establecido que las habilitaciones de agencias de remises que otorgue el Departamento Ejecutivo en virtud de la presente Ordenanza no serán transferibles bajo ninguna modalidad, excepto que se trate de agencias habilitadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ordenanza Nro. 2703.
ARTICULO 8º.- Queda expresamente prohibida la instalación y habilitación de agencias de remises alrededor de las Plazas y Edificios Públicos de esta ciudad de San Miguel del Monte, así como en las Avenidas Rivadavia, San Martín, Gral. Juan Manuel de Rosas o Avenida Costanera, en calle Arroquigaray y La Iglesia
Esta prohibición no afectará a las Agencias que se encuentren debidamente habilitadas por la Municipalidad de Monte a la fecha de promulgación de esta Ordenanza, y de acuerdo a la Ordenanza que regulara este Servicio hasta la sanción y promulgación de la presente, pero en todo caso el sector de Estacionamiento de Vehículos deberá ajustarse al Artículo 6to. Inc. b).
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS AUTOMOTORES AFECTADOS AL SERVICIO DE REMISE.-
ARTICULO 9º.- Todo vehículo que se afecte a la prestación del Servicio de Remises en el Partido de Monte, deberá contar con la previa habilitación expedida por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Monte, sin cuya habilitación no podrá incorporarse al Servicio de ninguna Agencia, ni prestar legítima y válidamente el servicio en Monte. Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para disponer cualquier distintivo de habilitación, bajo cualquier modalidad autorizada: oblea, autoadhesivo, etc.
Las Habilitaciones de vehículos para la prestación del Servicio de Remise tendrán una vigencia de seis (6) meses, la que caducará en forma automática una vez expirado dicho plazo, por lo que deberá ser renovada antes de su expiración. El valor de la pertinente Tasa
de Habilitación de cada vehículo, será el previsto al efecto de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
ARTICULO 10º.- Para la habilitación del vehículo como Remise para el Partido de Monte, deberán cumplirse los siguientes recaudos legales, administrativos y técnicos:
- Que se trate de Vehículo tipo Automóvil de cuatro (4) puertas, categoría particular con baúl portaequipajes y con capacidad para cuatro (4) pasajeros. En cuanto al Modelo y Antigüedad será de:
PARA UNA FLOTA DE HASTA 10 AUTOS:
Una antigüedad de TRECE (13) AÑOS para el 80 % de la misma.
Una antigüedad de SIETE (7) AÑOS para el resto de la misma.
PARA UNA FLOTA DE HASTA 15 AUTOS:
Una antigüedad de TRECE (13) AÑOS para el 50 % de la misma.
Una antigüedad de SIETE (7) AÑOS para el resto de la misma.
A los efectos indicados en este recaudo se concederá como ANTIGÜEDAD COMPUTABLE, la fecha de fabricación del vehículo que surja de su correspondiente Título de Propiedad.
- Que cuente con la pertinente Certificación de Aptitud Técnica para la circulación por la vía pública y traslado de personas, otorgada por el organismo competente en materia de VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR, por medio de los Establecimientos autorizados al efecto en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con la correspondiente APTITUD OTORGADA Y/O APROBADA.
- Que el pedido de habilitación del vehículo sea formulado al Municipio por el Titular Registral del mismo, de acuerdo a constancias de Título de Propiedad y presentados en copia autenticada al solicitarle la Habilitación.
- Que se acredite la contratación de Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio frente a terceros y personas transportadas, que cubra un monto no inferior al previsto para vehículos afectados a este Servicio de Transporte Público, por la normativa vigente de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Este Seguro deberá estar contratado por una Compañía de Seguros debida y legalmente habilitada al efecto, con una vigencia mínima de 12 (doce) meses. Asimismo, deberá acreditarse el pago de las correspondientes primas de seguro, como condición esencial para la vigencia de la pertinente habilitación y bajo apercibimiento de ser dada de baja la habilitación respectiva
- Deberá acreditarse haber efectuado la DESINFECCIÓN VEHICULAR, la que deberá ser realizada por período no mayores de dos (2) meses, en la forma y previo pago de la Tasa que determine al efecto la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. Se faculta al Departamento Ejecutivo, solamente para la hipótesis de que esta Municipalidad no pueda prestar el Servicio de Desinfección de crear una nómina de comercios habilitados para prestar este servicio.
- La Titularidad de Dominio de los vehículos cuya habilitación se requiera al Municipio POR SU TITULAR REGISTRAL, deberá acreditarse con : a) TITULO DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO, a nombre del peticionante, b) CEDULA DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO, en vigencia.
- Sin perjuicio de la Verificación Técnica Vehicular y Desinfección obligatoria, los titulares de vehículos cuya habilitación municipal para remises se solicite a esta Municipalidad, quedan a disposición del Municipio para cualquier inspección o verificación que el Municipio establezca en el futuro, siempre con relación a los requisitos previstos en esta Ordenanza, sea por el Municipio directamente o por concesionarios que se designen específicamente a tal efecto.
- Sin perjuicio de la obligación de acreditar la pertinente Verificación Técnica Vehicular favorable, los vehículos que presten el servicio de Remises en Monte, deberán contar en todo momento con los recaudos técnicos formales y legales previstos por el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, siendo además requisito ineludible la permanente higiene y limpieza de los mismos.
- Al solicitarse la Habilitación de un vehículo deberá indicarse, como requisito ineludible el nombre, apellido y domicilio de la o las personas que estarán afectadas a conducir cada vehículo, debiendo presentar conjuntamente con el pedido de habilitación de cada vehículo, la fotocopia de documento de identidad de cada conductor, dos (2) fotos tipo carnet y fotocopia de su correspondiente Licencia habilitante para conducir, con las especialidades propias de vehículos remises.
ARTICULO 11º.- Se establece, como norma de Orden Público Municipal que se encuentra expresamente prohibida la prestación del Servicio de Remises en el ámbito del Partido de Monte, por Agencias y/o Vehículos que no se encuentren PREVIAMENTE HABILITADOS AL EFECTO POR ESTA MUNICIPALIDAD DE MONTE.
Cualquier vehículo que preste el Servicio sin contar con habilitación vigente, será pasible de las sanciones que se prevén en esta Ordenanza y además será pasible del Secuestro del vehículo por medio de la autoridad policial local, para ser puesto a disposición del Juzgado de Faltas Municipal.
Asimismo, la Agencia que preste servicios con vehículos no habilitados, será pasible de la sanción de caducidad de su respectiva habilitación.
ARTICULO 12º.- El Departamento Ejecutivo Municipal decretará la baja automática de los vehículos que superen la antigüedad máxima prevista en esta Ordenanza, teniendo en cuenta que en tal caso la habilitación municipal que se les haya otorgado, caducará de pleno derecho, sin necesidad de previa interpelación alguna.
CAPITULO TERCERO : DE LOS CONDUCTORES
ARTICULO 13º.- Los conductores que se afecten o designen para el Servicio de Remises con relación a una Agencia y/o vehículo determinado, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Poseer Licencia de Conducir habilitante profesional, expedida por esta Municipalidad de Monte, o por otra Municipalidad de la Provincia de Buenos Aires, con vigencia a la fecha de habilitación y durante todo el tiempo de prestación del servicio y circulación en este Partido de Monte
- Contar con la correspondiente LIBRETA SANITARIA, emitida por intermedio del Hospital Zenón Videla Dorna, carecerá de validez cualquier Libreta Sanitaria que no sea otorgada por el organismo público correspondiente al domicilio del solicitante.
- Acreditar domicilio real en el Partido de Monte, y una residencia no menor de DOS (2) AÑOS.
- Ser mayor de veintiún (21) años de edad o menor emancipado legalmente y no mayor a Sesenta y cinco (65) años.
ARTICULO 14º.- Son obligaciones a cargo de los Conductores de vehículos afectados al servicio de Remises en el Partido de Monte, las siguientes:
- Conocer la presente Ordenanza, así como los Decretos o Resoluciones Municipales que se dicten con relación al servicio de Remises en Monte.
- No llevar más de cuatro (4) pasajeros por viaje.
- Comportarse correctamente con el trato a los usuarios, observando y haciendo observar todas las disposiciones o normas nacionales, provinciales o municipales que rijan en materia de Tránsito y Transporte de Pasajeros.
- Respetar la investidura de los inspectores y/o cualquier otro funcionario municipal.
- Prestar el servicio en perfectas condiciones de aseo e higiene.
- Cargar y descargar el equipaje o bienes transportados de los pasajeros, sin reclamar ninguna remuneración especial por tal concepto.
- Llevar y portar durante la prestación del Servicio y en vehículo afectado a tal fin, los siguientes documentos: 1) Licencia de conductor habilitante pofesional, 2) Constancias de habilitación municipal de vehículo para el servicio objeto de esta Ordenanza, 3) Póliza de seguro obligatoria y el último pago de prima correspondiente, 4) Cuadro tarifario vigente visado por la Municipalidad, 5) Copia de la presente Ordenanza, 6) Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires,
- Llevar en el vehículo MATAFUEGO.
ARTICULO 15º.- Se establecen las siguientes prohibiciones para los conductores de vehículos remises en el Partido de Monte:
- Estacionar en lugares no autorizados, dentro del radio urbano de la ciudad.
- Llevar acompañante/s sin la conformidad previa del pasajero.
- Trasladar pasajeros en un número superior al permitido.
- Trasladar pasajeros con un destino distinto al peticionante por los mismos y/o sin su conformidad.
- Cobrar un precio o tarifa más elevado que el indicado en el Cuadro Tarifario establecido por la Agencia y visado por esta Municipalidad.
- Violar las normas del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.
- Impedir el tránsito y libre circulación de personas y/o vehículos durante el ascenso o descenso de pasajeros.
ARTICULO 16º.- Los titulares de agencias de remises y los propietarios de cada vehículo afectado al servicio serán solidariamente responsable por el cumplimiento de esta Ordenanza por los Conductores de cada vehículo.
ARTICULO 17º.- Es absolutamente incompatible la Habilitación simultánea de un vehículo para Remises y Taxímetro.
ARTICULO 18º.- No podrán ser conductores de Remises en el ámbito del Partido de Monte, los Empleados de Planta Permanente o Transitoria del Municipio que por sus funciones, tengan a su cargo tareas o servicios de otorgamiento, información, dictámen, inspección o contralor de este Servicio.
CAPITULO CUARTO: DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS A ESTA ORDENANZA
ARTICULO 19º.- Las personas que violaren las prescripciones de la presente Ordenanza, o que no cumplieren con los requisitos establecidos en la misma, serán pasibles de las siguientes SANCIONES:
- Primer Infracción: Multa de Cincuenta pesos ($ 50,00),
- Segunda Infracción: Multa de Cien Pesos ($ 100,00),
- Tercera Infracción: Multa de Quinientos Pesos ($ 500,00)
- Más de tres infracciones: Multa de Un mil pesos ($ 1.000,00) por cada infracción que se cometa luego de tres sanciones anteriores.
ARTICULO 20º.- Quedan comprendidos en las sanciones previstas en el artículo precedente los Titulares o Agencias de remises, los titulares de vehículos afectados a la prestación del servicio en Monte, y los conductores de vehículos, quienes sean solidariamente responsables por el cumplimiento y/o pago efectivo y total de las sanciones previstas precedentemente.
ARTICULO 21º.- Quienes incurran en Infracción o Violación a las obligaciones de prestar el Servicio con la correspondiente Habilitación Municipal vigente, con el pago al día de las correspondientes primas de seguro y listado actualizado de prestadores, tanto vehículos como conductores (en caso de las Agencias) serán pasibles, además de las sanciones previstas en las cláusulas precedentes, de la inhabilitación especial para la prestación del servicio de remises en el Partido de Monte (como agencia, titular de vehículo o conductor), por el plazo de un (1) año.»
ARTICULO 2º: Deróganse las Ordenanzas 2703, 2732 y 2913.
ARTICULO 3º: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 24 días del mes de julio de 2003.